supletorio; y, luego sin ningún análisis jurídico, con la simple enumeración de las pruebas
actuadas en el proceso, llega a la conclusión de que unos son autores y otros son cómplices
del delito, sin indicar las razones por las que considera autores o cómplices a dichos oficiales,
dicta sentencia condenatoria, perjudicando una vez más a los ahora denunciantes, a sabiendas
que no lo merecían, contraviniendo las garantías constitucionales relativas al debido proceso.
Hechos estos con los que se configura el delito de prevaricato.
55.
Agregó que la sentencia condenatoria no tuvo “un análisis apegado a los hechos, a las
pruebas actuadas en el proceso y a la Ley” y que no se tomó en cuenta los peritajes que desacreditaban las
conclusiones del informe de la Contraloría. También señaló que el señor Pinto no debió ser elegido como
Presidente de la Corte Nacional de Policía, por lo que consideró que su “designación (...) fue ilegal”. Ello en
tanto el señor Pinto nunca ejerció efectivamente el cargo jerárquico que indicó, conforme se determina de las
certificaciones extendidas por la propia Policía Nacional. La Fiscal explicó que el 18 de julio de 1988 el señor
Pinto fue ascendido al grado de Comandante General de la Policía y ese mismo día fue dado de baja de las filas
de la Institución Policial por lo que nunca ejerció efectivamente tal cargo. La Fiscal agregó que Miguel Rosero
Barba debió haber asumido el cargo de Presidente de la CNJP pues tuvo el grado de General Superior en las
filas policiales durante un más de un año42.
56.
El 1 de agosto de 2006 la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia aceptó a trámite la
acusación presentada por la Ministra Fiscal y ordenó citar al acusado43. El 13 de octubre de 2006 el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia dictó un auto de llamamiento a juicio y ordenó la “detención en
firme” en contra del señor Pinto44. El Presidente de la Corte Suprema indicó que “en los procesos penales
iniciados antes del 13 de enero del 2003 no procede dictar la orden de detención en firme (...). [El señor
Pinto] al dictar el auto motivado aplicó ilegal e indebidamente las disposiciones que se refieren a la detención
en firme lo que constituye una violación expresa, que no admite dudas ni interpretaciones”.
57.
La parte peticionaria indicó que el señor Pinto se dio a la fuga45. La CIDH toma nota de que la
Corte Suprema requirió a la Oficina Central Nacional para que notificara al Secretario General de Interpol
sobre la publicación o difusión roja tendiente a ubicarlo y detenerlo46. Asimismo, se conformó un equipo de
investigadores para dar con su ubicación y se sometió a vigilancia su domicilio y el de sus familiares47.
58.
El 18 de abril de 2008 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia se avocó conocimiento
de la causa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal ordenó la
suspensión de la etapa de juicio hasta que el encausado fuera aprehendido o se presentara voluntariamente48.
59.
A solicitud de la defensa, el 6 de octubre de 2008 el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia decretó la prescripción de la acción penal debido al tiempo transcurrido de más de cinco años49,
decisión que fue apelada por Jorge Villarroel50. El 23 de marzo de 2009 la Segunda Sala de lo Penal de la Corte
Anexo 7. Dictamen Fiscal presentado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador el 8 de marzo de 2006, anexo al escrito
de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015.
43 Anexo 13. Audiencia Preliminar instrucción Fiscal No. 91-2003 de 10 de octubre de 2006, anexo al escrito del Estado de 3 de mayo de
2016.
44 Anexo 14. Auto motivado del Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador de 13 de octubre de 2006, por el cual se dicta
detención en firme en contra del Sr Byron Pinto Muñoz, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015.
45 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 13 de julio de 2015.
46 Anexo 15. Oficio No. 512-2006-PCSJ-AJ-91-03-DA, de 13 de octubre de 2006, anexo al escrito del Estado de 3 de mayo de 2017.
47 Anexo 16. Memorandos No. 434/0CNI/06, de 17 de octubre de 2006 y No. 2006 - 2420-DNP, de 17 de octubre de 2006, Partes
Informativos elevados al señor Jefe Provincial de la Policía Judicial de Pichincha de fechas 20 de diciembre de 2006 y 10 de enero de
2007, anexos al escrito del Estado de 3 de mayo de 2016.
48 Anexo 17. Providencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia del 18 de abril de 2008, anexo al escrito del Estado de 3 de mayo
de 2016.
49 Anexo 18. Auto de 6 de octubre de 2008 proferido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, anexo al escrito del Estado de 3 de
mayo de 2016.
50 Anexo 19. Escrito de apelación presentado por el señor Jorge Villarroel Merino ante la Corte Suprema de Justicia de 8 de octubre de
2008, anexo al escrito del Estado de 3 de mayo de 2016.
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