INFORME No. 237/19
CASO 13.041
INFORME DE FONDO
GUILLERMO ANTONIO ÁLVAREZ
ARGENTINA
I.
INTRODUCCIÓN
1. El 15 de abril de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Guillermo Antonio Álvarez,
presunta víctima en el presente asunto, a la cual se incorporó posteriormente como peticionaria la Defensoría
Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “la parte peticionaria”)1. La parte peticionaria
arguye la responsabilidad internacional de Argentina (en adelante “el Estado argentino”, “el Estado” o
“Argentina”) por la alegada vulneración de su derecho a las garantías judiciales, honra y dignidad, y protección
judicial en el marco de un proceso penal seguido en su contra.
2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 55/16 el 6 de diciembre de 20162. El 19 de diciembre
de 2016 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición de estas a fin de llegar a una
solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con
los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información
recibida fue debidamente trasladada a las partes.
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
3. La parte peticionaria afirmó que Guillermo Antonio Álvarez, fue sometido a un proceso penal, seguido en
su contra y contra su coimputado, por el Tribunal Oral en lo Criminal de Menores No. 1 de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires (en adelante “TOM” o “tribunal”). Refirió que el 8 de octubre de 1999, la presunta víctima
revocó el poder otorgado a sus representantes, solicitando plazo suficiente para designar un nuevo defensor.
Afirmó que el 12 de octubre de 1999, día en que se daba inicio al juicio oral, el tribunal designó a una defensora
pública oficial adjunta a la Defensoría General de la Nación, quien era defensora del coimputado de Álvarez, a
fin de que asumiera su defensa. Indicó que la defensora solicitó la suspensión de la audiencia para reunirse con
Álvarez, y que reanudada, pidió suspensión del juicio oral a fin de preparar una adecuada estrategia de defensa.
Señaló que dicha solicitud fue rechazada por el tribunal, y que la defensa presentó un recurso de reposición,
que fue desestimado. Alegó que durante la audiencia de juicio, que prosiguió en las fechas programadas, la
presunta víctima permaneció esposada por disposición del tribunal, y que pese a que este aspecto fue
cuestionado por la defensa, el tribunal mantuvo su decisión.
4. Indicó que la presunta víctima fue condenada el 28 de octubre de 1999, a la pena única de reclusión
perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento, por los delitos de
robo calificado por haber sido perpetrado con armas en cuatro oportunidades, una de ellas en grado de
tentativa, homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la
impunidad y, lesiones graves, los cuales concurren materialmente entre sí.
5. Por los hechos descritos, alegó violación al derecho a ser oído con las debidas garantías, a elegir a un
defensor de confianza, y a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado si el inculpado no nombrase
defensor dentro del plazo establecido por la ley. Sostuvo que no se le concedieron si quiera tres días conforme
al artículo 104 Código Procesal Penal de la Nación (en adelante “el CPPN”) para designar nuevo representante,
sino que se dio intervención a la defensoría pública oficial, aplicando las reglas del artículo 112 del CPPN sobre
Con fecha 26 de abril de 2002, se constituyó como peticionaria la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CIDH. Informe No. 55/16. Petición 4449-02. Admisibilidad. Guillermo Antonio Álvarez. Argentina. 6 de diciembre de 2016. La Comisión
declaró admisible la petición en relación con los artículos 8, 11 y 25 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
1
2
1