al defensor oficial 54 . El 21 de marzo de 2001, Guillermo Lozano, Defensor Público Oficial, presentó escrito
contestando la vista que le fue dada el 15 de marzo de 2001 55, refiriendo que la defensa particular de Álvarez
fue notificada del rechazo del recurso de casación el 26 de junio de 2000 y que su asistido fue notificado el 26
de agosto de 2000 56. Asimismo, sostuvo que “en fecha muy posterior (26 de octubre de 2000) y sin haber
articulado apelación alguna contra el fallo de mención, el letrado de confianza de Álvarez renunció al cargo
encontrándose ya holgadamente vencidos los plazos para la deducción del remedio federal” 57. Así, concluyó
que el término para la interposición válida de una apelación ante la CSJN se encontraba vencido, lo que impedía
la intervención válida de la asistencia pública oficial 58. El 26 de marzo de 2001 el tribunal tuvo presente lo
referido por el defensor oficial y decretó cúmplase con la devolución ordenada en la sentencia de casación 59.
45. Con posterioridad, y tras un escrito presentado por el señor Álvarez ante la CSJN refiriendo la violación a
sus derechos en el marco del proceso penal seguido en su contra 60, la Defensora Oficial ante la CSJN, contestó la
vista que le fuera dada por el tribunal. La defensora, sin desconocer el carácter de cosa juzgada que revestía la
sentencia condenatoria, destacó “el sostenido cercenamiento a la garantía de defensa en juicio” que habría
ocurrido en el proceso seguido contra la presunta víctima 61.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
A. Derechos a las garantías judiciales 62 y protección judicial63, en relación con el artículo 1.164 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos
1. Consideraciones generales sobre el derecho a las garantías judiciales, protección
judicial y el derecho a defensa
46. Conforme al artículo 8.1 de la CADH “en la determinación de los derechos y obligaciones de todas las
personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar "las debidas
garantías" que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso. El
incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional”65. El artículo
8.2 refiere en términos generales a las garantías mínimas de una persona que es sometida a una investigación
Anexo 29. Resolución de la Cámara de Casación Penal. 15 de marzo de 2001. Folio 3330. Anexo a la petición inicial.
Anexo 30. Resolución de 15 de marzo de 2000. Folio 3330. Anexo a la petición inicial.
56 Anexo 31. Escrito de “Contesta vista”. 21 de marzo de 2001. Folio ilegible. Anexo a la petición inicial.
57 Anexo 31. Escrito de “Contesta vista”. 21 de marzo de 2001. Folio ilegible. Anexo a la petición inicial.
58 Anexo 31. Escrito de “Contesta vista”. 21 de marzo de 2001. Folio ilegible. Anexo a la petición inicial.
59 Anexo 32. Resolución de la Cámara de Casación Penal. 26 de marzo de 2001. Folio ilegible. Anexo a la petición inicial.
60 Anexo 33. Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de noviembre de 2001. Folio 100. Anexo a la petición inicial.
61 Anexo 23. Escrito de formula manifestación ante la Corte Suprema, presentado por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en expediente (C.S.J.N) letras “A”, No. 702, libro XXXVI, año 2000. Fecha ilegible. Sin folio. Anexo a la petición inicial.
62 El artículo 8 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del
inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,
y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción
de ninguna naturaleza.
63 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
64 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
65 Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019, párr. 64.
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