28. Guillermo Antonio Álvarez, presunta víctima, es argentino, nacido el 21 de marzo de 1978 7. Se le inició un proceso penal ante el TOM, Causa No. 1048, por los delitos de robo y homicidio ocurridos entre los días 27 y 28 de julio de 19968. A la fecha del juicio oral se encontraba alojado en la U1 del S.P.F 9. 29. El 22 de septiembre de 1999, el TOM fijó audiencia de debate para los días 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 29 de octubre de 1999 para juzgar oral y reservadamente a los procesados Guillermo Antonio Álvarez y Cesar Alberto Mendoza10. El 8 de octubre de 1999, Guillermo Antonio Álvarez suscribió un escrito revocando el poder otorgado a sus representantes, Enrique A. Piragini y Teodoro Álvarez, y solicitó 10 días para designar nuevo defensor11. 30. El 12 de octubre de 1999, el tribunal tuvo por separados de la defensa a los defensores, y resolvió que mientras no se designase defensor, el imputado fuese representado por la Defensora Pública Oficial Adjunta, Nelly Amalia Allende o quien legalmente la reemplace en tal carácter12. El mismo día, el tribunal adoptó una medida de sujeción respecto de Guillermo Antonio Álvarez, que consistía en la colocación de esposas durante la totalidad del transcurso del juicio, fundado en lo informado por el Jefe del Grupo Especial de Intervención de la Dirección de Seguridad y Traslados del Servicio Penitenciario Federal; la causa No. 1680 del Registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 2 de la Ciudad de Morón, caratulada “Álvarez, Guillermo Antonio y otros, s/evasión, en grado de tentativa cometido en forma reiterada”; lo informado por médicos; y lo preceptuado por el artículo 366 del CPPN13. La presunta víctima fue notificada de ambas resoluciones, en la audiencia de debate, iniciada ese mismo día14. 31. En el contexto de la primera audiencia de debate, la defensora Nelly Amalia Allende, solicitó un receso de una hora, a fin de dialogar con la presunta víctima, cuestión a la que el Presidente del tribunal accedió 15. En la audiencia, la defensora repuso la decisión del tribunal sobre la utilización de esposas durante el debate, lo que alegó afectaría la presunción de inocencia y dignidad del señor Álvarez. Asimismo, solicitó una prórroga o suspensión del debate hasta el 19 de octubre de ese año, para una “apropiada estrategia respecto de la declaración de su reciente designado ahijado procesal” 16. La presidencia del tribunal decidió continuar con el debate, “y resolver lo planteado en su oportunidad”, fundado en que lo solicitado no se comprendía en el artículo 376 del código de forma. Tras la lectura de sus derechos, la presunta víctima decidió no declarar17. 32. Adicionalmente, el tribunal emitió el mismo 12 de octubre de 1999 una resolución rechazando la solicitud de revisión de la decisión de esposar a la presunta víctima durante la audiencia de juicio. El tribunal sostuvo que la decisión era irrecurrible por “ser de resorte exclusivo del tribunal” conforme a los artículos 363 y 366 del código de ritos18. Adicionalmente, denegó la solicitud de suspensión de la audiencia de debate, afirmando que “el imputado puede declarar (en cualquier momento del acto procesal) o no hacerlo, sin que ello implique presunción alguna”19. Anexo 1. Poder Judicial de la Nación. Acta de Debate. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3069. Anexo a la petición inicial. Anexo 2. Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal. Causa No. 1048. Folio 3100. Anexo a la petición inicial. 9 Anexo 3. Poder Judicial de la Nación. Acta de Debate. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3069. Anexo a la petición inicial. 10 Anexo 4. Poder Judicial de la Nación. Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1. Causa No. 1048. 22 de septiembre de 1999. Folio 3035 y 3052. Anexo a la petición inicial. 11 Anexo 5. Escrito de revocación de poder. 8 de octubre de 1999. Folio 3065. Anexo a la petición inicial. 12 Anexo 6. Poder Judicial de la Nación. Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3066. Anexo a la petición inicial. 13 Anexo 7. Poder Judicial de la Nación. Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3064. Anexo a la petición inicial. El artículo 366 del CPPN establece en lo pertinente que: El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencias. 14 Anexo 1. Poder Judicial de la Nación. Acta de Debate. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3069. Anexo a la petición inicial. 15 Anexo 1. Poder Judicial de la Nación. Acta de Debate. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3069. Anexo a la petición inicial. 16 Anexo 1. Poder Judicial de la Nación. Acta de Debate. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3069. Anexo a la petición inicial. 17 Anexo 1. Poder Judicial de la Nación. Acta de Debate. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3069. Anexo a la petición inicial. 18 Anexo 8. Poder Judicial de la Nación. Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3070. Anexo a la petición inicial. 19 Anexo 8. Poder Judicial de la Nación. Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1. Causa No. 1048. 12 de octubre de 1999. Folio 3070. Anexo a la petición inicial. 7 8 7

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