46. Más aun, las variadas y numerosas garantías de no repetición ordenadas en la Sentencia,
incluidas las campañas de difusión e información (párrs. 1044 a 1046, y puntos resolutivos 29
y 30), las capacitaciones a funcionarios públicos (párrs. 1053 y 1054, y punto resolutivo 34),
la recopilación de datos estadísticos (párrs. 1047 y 1048, y punto resolutivo 31), la creación
de un fondo para la protección y asistencia a personas defensoras (párrs. 1050 a 1052, y
punto resolutivo 33), y las adecuaciones normativas en aquellos aspectos respecto de los
cuales no he expresado mi discrepancia (párrs. 1059 a 1066, y puntos resolutivos 36 y 37),
resultan congruentes con la naturaleza de los hechos del caso y las violaciones a derechos
humanos declaradas, evidenciándose, prima facie, idóneas para evitar la repetición de tales
violaciones en un futuro.
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
11
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos