C) La improcedencia de efectuar el análisis de convencionalidad de la Ley 1621 de 2013 y el
Decreto 2149 de 2017 ………………………………………………………………………………………………………………. 5
D) La inviabilidad de ordenar la medida de reparación consistente en la elaboración y difusión
de un documental audiovisual …………………………………………………………………………………………………. 7
E) La inviabilidad de ordenar la medida de reparación consistente en la designación oficial para
conmemorar el día de las personas defensoras de derechos humanos …………………………………. 9
A) La inviabilidad de aplicar el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte
4.
La Sentencia, a partir del requerimiento efectuado por los representantes y reiterado por
la Comisión, dispuso la aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento
de la Corte (en adelante, “Reglamento”), con sustento en que, ante la falta de acceso a los
archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante, “DAS”),
no había sido posible identificar a la totalidad de personas que habrían sido víctimas de
actividades arbitrarias de inteligencia del Estado, sumado a que se trató de un caso de
“carácter colectivo”, en el que resultaba necesario considerar el tiempo transcurrido desde
que acontecieron los hechos y el “carácter encubierto con que se desarrollan las actividades
de inteligencia” (párr. 95).
5.
Como lo manifesté durante la deliberación, no comparto el fundamento expresado, pues,
a mi parecer, los hechos del presente caso no viabilizan la aplicación del artículo 35.2 del
Reglamento. En efecto, el citado artículo 35.2 establece lo siguiente: “Cuando se justificare
que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso
por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su
oportunidad si las considera víctimas”. Así, el texto reglamentario transcrito establece que la
posibilidad de ampliar el universo de presuntas víctimas del caso, con independencia del
contenido del Informe de Fondo aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) 5, debe sustentarse
en la dificultad o imposibilidad de identificación de aquellas, derivado del carácter colectivo o
masivo de la violación o violaciones a derechos humanos ocurridas y, en sintonía con ello, de
las particularidades de los hechos ocurridos que habrían impedido, precisamente, la
identificación plena de todas las personas perjudicadas.
6.
Son congruentes con dicha interpretación los precedentes citados en la Sentencia 6, en
todos los cuales se destacó, además de la pluralidad de personas afectadas cuya plena
identificación no había sido posible, que las circunstancias específicas en que habían ocurrido
5
El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone: “Sometimiento del caso por parte de la Comisión. 1. El caso
será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que
contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. […].”
6
En la Sentencia se citan los precedentes siguientes: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250; Caso Nadege
Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012.
Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252; Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de
la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270; Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No.
318; Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16
de febrero de 2017. Serie C No. 333, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455.
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