11 desfavorables de jueces de menor jerarquía que no conocen la jurisprudencia [de la Corte Interamericana]”; b) “Concertar un texto sobre los hechos y la sentencia en este caso, y realizar todas las gestiones para intentar difundirlo por medios alternativos (páginas web de diferentes instituciones y de los representantes de las víctimas), con el propósito de garantizar una mayor difusión de la sentencia”, y c) “los representantes de las víctimas contactarán a los familiares de Wilson Gutiérrez Soler e intentar��n sensibilizarlos para participar en el importante proceso de diagnóstico y posterior tratamiento”. 29. Los representantes, en su escrito de 16 de abril de 2009, indicaron que “ratifica[ban] los acuerdos alcanzados” indicados supra. 30. Que la Comisión indicó que “nota positivamente que las partes hayan acordado medidas tendentes a garantizar la difusión y conocimiento de la Sentencia […] y espera que el Estado presente información actualizada respecto del avance de éstas en su próximo informe”. Asimismo, señaló en cuanto al primer punto del acuerdo que “queda[ba] a la espera de información detallada que permita determinar el impacto de esta actividad”. 31. Que la Corte valora los esfuerzos de concertación que han realizado las partes para dar plena efectividad a las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal en la Sentencia del presente caso. La actitud de las partes refleja el compromiso de éstas en prevenir que en el futuro ocurran situaciones similares que vulneren los derechos humanos. No obstante, si bien el Tribunal valora la información brindada y los compromisos adquiridos, reitera que algunos de los temas señalados en el referido acuerdo han sido objeto de valoración y decisión de este Tribunal (supra Visto 2), y que particularmente algunos de dichos temas se refieren a la publicación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas y a la capacitación de funcionarios públicos, puntos de acatamiento que ya habían sido declarados cumplidos. En consecuencia, la Corte se limitará en el futuro a supervisar los puntos pendientes de cumplimiento (supra Visto 2 e infra punto declarativo 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 de su Estatuto y 63.4 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 27 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia).

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