POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 26.1, 31.2, 35.1, 41.1, 46, 50, 53, 54, 56 a 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, a las siguientes personas presenten su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit): A. Presunta Víctima (procurada de oficio por parte de la Corte) Vicente Aníbal Grijalva Bueno, quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre: i) los alegados hechos del presente caso, ii) las alegadas afectaciones que ha padecido como consecuencia de los hechos del presente caso, y iii) las alegadas violaciones cometidas por el Estado en su contra. B. Perito (Propuesto por la Comisión) Michael J. Camilleri, para que rinda peritaje sobre: i) aplicación de los estándares relativos a personas defensoras de derechos humanos y prohibición de represalias por el ejercicio de tal defensa mediante la libertad de expresión en el contexto de la denuncia pública de violaciones de derechos humanos, y ii) sobre los estándares aplicables en casos en que las represalias se relacionan con el ejercicio del poder punitivo del Estado tanto penal como administrativo. 2. Instruir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a la presunta víctima y al perito por ellos propuestos, así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 29 de octubre de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 1. 4. Requerir a la Comisión y a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las respuestas en las declaraciones respectivas rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 30 de noviembre de 2020. 5. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a la Comisión, al Estado y al representante, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 5

Seleccionar párrafo de destino3