16
dirección técnica de la investigación por parte de los fiscales encargados del caso y victimización
secundaria en contra de la familia de la presunta víctima39.
Según el informe de la Procuraduría, la Oficial Carolina Ruiz declaró que “la escena del
crimen no fue trabajada como es debido porque se había prejuzgado sobre el origen y la condición de la
víctima. Se clasificó como una persona cuya muerte no debía ser investigada”40.
69.
70.
Entre las diversas irregularidades encontradas en la investigación del asesinato de
Claudina Isabel Velásquez Paiz, la Procuraduría hizo mención a la discontinuidad en los fiscales
encargados del caso. La Procuraduría indicó que el caso pasó por diferentes fiscales y auxiliares fiscales,
entre Fiscalía 10, Fiscalía 14 y Fiscal de sección, con lo cual cada traslado ha supuesto la interrupción de
la investigación y también ha hecho a que muchas diligencias no se hayan realizado de forma oportuna o
no hayan sido tomadas en cuenta por los nuevos fiscales41.
71.
La Procuraduría emitió una resolución en la que determinó:
“I.- Declarar violación al deber de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la seguridad
personal, a la justicia dentro del plazo razonable y al derecho a la tutela judicial efectiva de
CLAUDINA ISABEL VELÁSQUEZ PAIZ y sus familiares; y II.- Violación al derecho a ser tratado con
dignidad y respeto para los familiares de la víctima que han exigido justicia, así como la violación
de los demás derechos reconocidos en los Principios de la Declaración de derechos de las
42
víctimas de Delitos y del Abuso de poder. ”
Como producto de los hallazgos de la Procuraduría, se inició una investigación en contra
del médico forense, Sergio Alder Alfredo Martínez Martínez, por irregularidades al documentar la
necropsia practicada a Claudina Isabel Velásquez. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de
Recursos Humanos del Organismo Judicial determinó la comisión de una falta grave e impuso al Sr.
Martínez en el 2007 dos sanciones de veinte días de suspensión sin goce de salario43.
72.
73.
Asimismo mediante informe No. 48-2006 de fecha 5 de mayo de 2006, la oficina de
Supervisión del Ministerio Público indicó que se dio “un tratamiento inadecuado a la víctima, a sus
padres y familiares, especialmente al Sr. Jorge Rolando Velásquez Durán.” El informe emitió un par de
recomendaciones dirigidas al área de Especialistas de Escena del Crimen para que eviten a toda costa
que se repita la realización de diligencias (toma de huellas) en funerarias por el impacto que pueda
ocasionar a víctimas colaterales y para que los equipos de trabajo informen inmediatamente sobre
39
Anexo 26. Procuraduría de Derechos Humanos, Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en
el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
40
Anexo 26. Procuraduría de Derechos Humanos, Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en
el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
41
Anexo 26. Procuraduría de Derechos Humanos, Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en
el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
42
Anexo 27. Procurador de Derechos Humanos, Resolución de fecha 20 de julio de 2006 en relación con la
investigación criminal respecto del asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
43
Anexo 28. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo
Judicial, de fecha 16 de octubre de 2007. Anexo 29. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos
Humanos del Organismo Judicial, de fecha 12 de febrero de 2007. Anexos a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.