6 Los peticionarios alegan la violación del derecho a la vida privada de la presunta víctima al no prevenir que se cometiera un acto brutal contra el libre ejercicio de su autonomía, libertad e intimidad sexual. Asimismo sostienen que la violación sexual cometida en su contra afectó su autonomía personal. Añaden que no se garantizó el derecho a la honra y dignidad de la presunta víctima al no investigar adecuadamente los hechos, así como al acudir a la funeraria para tomar las huellas dactilares, causando mayor sufrimiento a la familia. Con dicha actitud, los fiscales demostraron un profundo menosprecio hacia la dignidad de la víctima y al duelo de los familiares. Asimismo, a lo largo del proceso de investigación, los familiares han tenido que sufrir comentarios descalificadores contra la dignidad de la presunta víctima. Al inicio de la investigación las autoridades les indicaron que el perfil de la presunta víctima se había confundido con el de una marera o prostituta y por lo tanto, según las autoridades, de una persona cuya muerte no merecía ser investigada. 28. 29. En relación con el derecho a la igualdad ante la ley, indican que en la visión de fiscales y policías, las mujeres asesinadas en Guatemala son etiquetadas como prostitutas o integrantes de pandillas antes de cualquier investigación. El sólo hecho de ser víctima de una muerte violenta la convierte en cualquier categoría peyorativa y denigrante de acuerdo al estereotipo de género que los y las agentes del estado producen y reproducen. Por este prejuicio, se niegan a investigar y archivan los casos prácticamente sin realizar diligencias, lo que además ser una práctica exclusoria y sexista van en contra de la legislación interna vigente. Los peticionarios sostienen que a los tres días de la muerte de Claudina Isabel Velásquez, la investigadora del servicio de investigación criminal, Carolina Elizabeth Ruiz Hernández, se presentó en la casa de los padres de la presunta víctima para entrevistarlos. Indican que al preguntarle sobre el porqué la escena del crimen se había trabajado tan negligentemente la investigadora “les contesto sin el menor asomo de prudencia y consideración, que porque se había considerado que la víctima (Claudina Isabel) era una cualquiera y que habían arribado a esa conclusión en base a las siguientes evaluaciones: a) por el lugar donde apareció el cuerpo (un barrio de clase media baja); b) por que usaba un garantilla en el cuello y un arete en el ombligo (que para su gusto era muy grande) y c) porque calzaba sandalias3. B. Posición del Estado El Estado sostiene que la muerte violenta y posible violación de Claudina Velásquez está siendo investigada por el Ministerio Público, Agencia 7 de Delitos contra la Vida, según expediente MP001/2005/69430. Conforme a las investigaciones realizadas, los hechos de violencia inicialmente no resultan imputables al Estado ya que parecen haber sido cometidos por personas particulares. 30. 31. Indica que el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil han realizado diversas diligencias. En cuanto a la investigación, señala que si bien los peticionarios argumentan que el cuerpo de la presunta víctima fue levantado como “XX” sin que se hiciera ningún esfuerzo por identificarla, cuando agentes de la Policía y personal del Ministerio Público se apersonaron a la escena del crimen a levantar el cuerpo, no encontraron documentos de identificación. 32. El Estado afirma que en el presente caso sí se estableció el tiempo y duración del procesamiento de la escena del crimen. El acta de levantamiento de cadáver señala que la diligencia se inició el 13 de agosto de 2005 a las 6:30 horas y finalizó a las 7:30 horas. Asimismo en el formato de 3 Petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.

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