RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE ENERO DE 1988
CASOS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, FAIRÉN GARBI Y
SOLÍS CORRALES Y GODÍNEZ CRUZ
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 18
de enero en el que solicita que la Corte adopte medidas específicas, complementarias
a las decididas por la Corte en la Resolución de fecha 15 de enero de 1988;
2.
Lo expuesto por las partes en la audiencia celebrada en la fecha en
cumplimiento de lo ordenado por la Corte en Resolución de 18 de enero de 1988;
3.
El escrito presentado por el Ilustrado Gobierno de Honduras de fecha 19 de
enero de 1988 y denominado “Contestación a la Solicitud de Medidas Específicas”.
CONSIDERANDO:
1.
Los artículos 63.2, 33 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 1 y 2 del Estatuto y 23 del Reglamento de la Corte, el carácter de órgano
judicial que tiene la Corte y los poderes que de ese carácter derivan;
2.
La disposición manifestada por el Ilustrado Gobierno de Honduras en la
audiencia de la fecha para tomar por propia iniciativa medidas enderezadas a la
investigación y sanción de los asesinatos de los señores José Isaías Vilorio, Miguel
Angel Pavón y Moisés Landaverde y a la protección de personas eventualmente
amenazadas, en especial Ramón Custodio López y Milton Jiménez Puerto;
3.
Que en el escrito del Ilustrado Gobierno de Honduras se acompañaron
comunicados de prensa originarios de la respectiva Secretaría de la Presidencia de la
República de Honduras y de la Comisión Interinstitucional de los Derechos Humanos
de esa misma República en los que se repudian los asesinatos, la violencia y los
métodos que ellos implican;
4.
Que en el mismo escrito el Gobierno anuncia el envío de las autopsias de los
cadáveres;
5.
Que esta Corte ha tenido reiterada noticia de la existencia en Honduras de
versiones o campañas inadmisibles que tienden a presentar como desleales a su país
a los hondureños que han concurrido ante la Corte en los presentes casos, con lo que
se les expone al odio o al desprecio públicos y hasta a la agresión física o moral;
6.
Que es pertinente adicionar las medidas provisionales ya tomadas por esta
Corte.