RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE ENERO DE 1988 CASOS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, FAIRÉN GARBI Y SOLÍS CORRALES Y GODÍNEZ CRUZ VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 18 de enero en el que solicita que la Corte adopte medidas específicas, complementarias a las decididas por la Corte en la Resolución de fecha 15 de enero de 1988; 2. Lo expuesto por las partes en la audiencia celebrada en la fecha en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en Resolución de 18 de enero de 1988; 3. El escrito presentado por el Ilustrado Gobierno de Honduras de fecha 19 de enero de 1988 y denominado “Contestación a la Solicitud de Medidas Específicas”. CONSIDERANDO: 1. Los artículos 63.2, 33 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 y 2 del Estatuto y 23 del Reglamento de la Corte, el carácter de órgano judicial que tiene la Corte y los poderes que de ese carácter derivan; 2. La disposición manifestada por el Ilustrado Gobierno de Honduras en la audiencia de la fecha para tomar por propia iniciativa medidas enderezadas a la investigación y sanción de los asesinatos de los señores José Isaías Vilorio, Miguel Angel Pavón y Moisés Landaverde y a la protección de personas eventualmente amenazadas, en especial Ramón Custodio López y Milton Jiménez Puerto; 3. Que en el escrito del Ilustrado Gobierno de Honduras se acompañaron comunicados de prensa originarios de la respectiva Secretaría de la Presidencia de la República de Honduras y de la Comisión Interinstitucional de los Derechos Humanos de esa misma República en los que se repudian los asesinatos, la violencia y los métodos que ellos implican; 4. Que en el mismo escrito el Gobierno anuncia el envío de las autopsias de los cadáveres; 5. Que esta Corte ha tenido reiterada noticia de la existencia en Honduras de versiones o campañas inadmisibles que tienden a presentar como desleales a su país a los hondureños que han concurrido ante la Corte en los presentes casos, con lo que se les expone al odio o al desprecio públicos y hasta a la agresión física o moral; 6. Que es pertinente adicionar las medidas provisionales ya tomadas por esta Corte.

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