RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE AGOSTO DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES CASO DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) dictada el 17 de noviembre de 1999 mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas que trabajan o que acuden a las oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez puedan ejercer sus funciones o gestiones sin peligro a su vida o integridad personal. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado que, dentro de 15 días a partir de la notificación de la presente resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 2. El informe de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) de 31 de mayo de 2001 en el cual señaló que: las medidas adoptadas por el Gobierno se dirigieron, en cumplimiento de la resolución de la Corte, por una parte a garantizar la vida e integridad de […Digna] Ochoa y custodiar las instalaciones del Centro [de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez], a efecto de brindar protección a las personas que en él laboran y, por la otra, a investigar las amenazas, hostigamiento y agresiones que refieren haber sufrido. Asimismo, el Estado indicó que […] atendiendo a que el propósito de las medidas cautelares es prevenir la afectación irreparable a bienes jurídicos como la vida e integridad de las personas, y que en el presente la situación de hostigamiento y amenazas

Seleccionar párrafo de destino3