RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE AGOSTO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”) dictada el 17 de noviembre de 1999 mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad de los señores Digna Ochoa y
Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández
Mendiburu, miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro
Juárez.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para asegurar que las personas que trabajan o que acuden a las
oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez puedan
ejercer sus funciones o gestiones sin peligro a su vida o integridad personal.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables
y sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que, dentro de 15 días a partir de la notificación de
la presente resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales
adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas a partir de su recepción.
2.
El informe de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o
“México”) de 31 de mayo de 2001 en el cual señaló que:
las medidas adoptadas por el Gobierno se dirigieron, en cumplimiento de la
resolución de la Corte, por una parte a garantizar la vida e integridad de
[…Digna] Ochoa y custodiar las instalaciones del Centro [de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez], a efecto de brindar protección a las
personas que en él laboran y, por la otra, a investigar las amenazas,
hostigamiento y agresiones que refieren haber sufrido.
Asimismo, el Estado indicó que
[…] atendiendo a que el propósito de las medidas cautelares es prevenir la
afectación irreparable a bienes jurídicos como la vida e integridad de las
personas, y que en el presente la situación de hostigamiento y amenazas