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a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su
conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse
siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando
anterior.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 17 de noviembre
de 1999 a favor de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón
Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, miembros del Centro de Derechos Humanos
Miguel Agustín Pro Juárez.
2.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la mencionada Resolución a favor de
las personas que trabajan o que acuden a las oficinas del Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
3.
Comunicar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
4.
Archivar este expediente.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario