-17- determinación ha sido adoptada, precisamente, al ordenar medidas provisionales relacionadas con los integrantes de un medio de comunicación 56. 50. Finalmente, la Corte nota que, tras el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión a algunos de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha proporcionado información actualizada y concreta sobre medidas efectivamente adoptadas para proteger sus derechos. Ello pese a los requerimientos realizados. Esta situación, a juicio de la Corte, es evidencia de un contexto de desprotección para los propuestos beneficiarios que impone la adopción de las presentes medidas provisionales. B.4 Conclusión 51. Conforme a lo indicado en la presente Resolución y en aplicación del estándar prima facie requerido para la procedencia de las medidas provisionales, la Corte considera que existe una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente de daño irreparable a los derechos de los integrantes del equipo periodístico de Radio “La Costeñísima”. Esta situación de riesgo impacta también a sus núcleos familiares en Nicaragua. 52. Así, los antecedentes presentados por la Comisión evidencian la existencia de una amenaza inminente a los derechos a la vida e integridad personal de los periodistas de Radio “La Costeñísima”, por lo que la Corte requerirá al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger su vida e integridad y la de sus núcleos familiares en Nicaragua, considerando el enfoque de género (supra Considerando 47) y LGTBI+ (supra Considerando 48), según corresponda. En la medida en que el riesgo para la vida e integridad de los propuestos beneficiarios se relaciona con el ejercicio de la libertad de expresión, la Corte requerirá al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias, y con enfoque de género y LGBTI+ según corresponda, para que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y desarrollar sus actividades como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. 53. Por último, la Corte recuerda al Estado de Nicaragua que de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento no podrá enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales. Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando 7; y Caso de las penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, Considerando 13o, y Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, supra, Considerando 11 y resolutivo 2. 56 En la Resolución de 12 de septiembre de 2005, adoptada en el asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, la Corte ordenó al Estado adoptar “las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión”. Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, supra, punto resolutivo 2.

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