-18- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Otorgar medidas provisionales a los integrantes de Radio “La Costeñísima” y sus núcleos familiares en Nicaragua. 2. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias, y con enfoque de género y LGBTI+ según corresponda, para proteger la vida e integridad de los integrantes de Radio “la Costeñísima” y sus familiares, y para que los integrantes del medio de comunicación puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y desarrollar sus actividades como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 31 de marzo sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto

Seleccionar párrafo de destino3