50. A continuación, la Comisión analizará si en el proceso del señor Gorigoitia se respetó la garantía contemplada en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, tomando en cuenta el marco normativo aplicable y las especificidades de los recursos interpuestos en el caso concreto. 2. Análisis del caso 51. Conforme a los hechos probados, la defensa del señor Gorigoitia interpuso recurso de casación, extraordinario federal y de queja, contra la sentencia el 12 de septiembre de 1997, que lo declaró responsable por el delito de homicidio simple y le impuso la pena de catorce años de prisión. Según la legislación procesal penal nacional y la legislación de la Provincia de Mendoza, la casación es el recurso que procede en contra de una sentencia penal condenatoria de primera instancia. En ese sentido, este es el recurso principal que la CIDH debe analizar a fin de determinar si el mismo satisface las exigencias del derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención. 52. En primer lugar, la Comisión destaca que el artículo 474 del CPPM regula los dos motivos que pueden alegarse en un recurso de casación: la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; o la inobservancia de normas procesales en ciertas circunstancias. En ese sentido, la propia regulación limita al recurso de casación a errores de derecho tanto sustantivos como procesales. 53. En segundo lugar, la Comisión observa que este marco legal dio lugar a una práctica judicial descrita en la sección de hechos probados, reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ámbito federal, y que resulta aplicable al presente caso tomando en cuenta la coincidencia en la regulación del recurso de casación en dicho ámbito y en la Provincia de Mendoza, entre otras provincias. Dicha práctica consistía en interpretar restrictivamente el marco legal que regula el recurso de casación, de forma tal que quedaban excluidos de la revisión cuestiones de hecho o de valoración probatoria. 54. En virtud de lo anterior, en términos generales existía una seria limitación en la ley y en la práctica en cuanto a las perspectivas de efectividad de cualquier alegato que no se enmarcara dentro de lo que históricamente se había considerado “revisable” mediante el recurso de casación. 55. No corresponde a la Comisión determinar las posibles cuestiones que hubieran podido formularse en el presente caso de no haberse aplicado los factores limitantes. Tal como la Comisión ha referido “resulta suficiente determinar que las presuntas víctimas iniciaron la etapa recursiva con una limitación normativa respecto de los alegatos que podían presentar (…) operaba una exclusión automática de las cuestiones de hecho o valoración probatoria, sin análisis de la importancia o naturaleza de dichas cuestiones a la luz del caso concreto. Esta exclusión resulta, en sí misma, incompatible con el alcance amplio del recurso contemplado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana”51. 56. En todo caso, el alcance limitado del recurso de casación se vio reflejado en la manera en que fueron resueltos dichos recursos en el asunto concreto. Como se desprende de los hechos probados, el recurso de casación presentado por la defensa del señor Gorigoitia incorporó una serie de argumentos relacionados con los hechos y la manera en que los mismos se adecuaban o no a la modalidad dolosa de la comisión del delito de homicidio. Asimismo, se presentaron argumentos relacionados con la valoración probatoria efectuada en primera instancia. 57. A título de ejemplo, en el recurso de casación se indicó que “el dolo es un hecho y que como tal no fue probado”. También argumentó que fue inadecuado usar una prueba sobre la personalidad del imputado para demostrar tal hecho relacionado con el dolo. La defensa agregó en el recurso de casación que, en su opinión, el señor Gorigoitia actuó infringiendo las reglas del Manual de Policía, con imprudencia y falta de precaución. Esta apreciación de los hechos por parte de la defensa le llevó a argumentar, como se indicó, que el dolo no fue probado. 51 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 208. 12

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