LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO ARGENTINO, 1. Disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, el señor Gorigoitia pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria, en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana. 2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo el daño material e inmaterial. 3. Disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el presente informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el presente informe. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de México, México, a los cinco días del mes de septiembre de 2017. (Firmado):, Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. 16

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