24.
El proceso penal en su contra se siguió por el delito de homicidio como consecuencia de la
muerte del señor Hugo Alejandro Gómez el 31 de agosto de 1996 en el contexto de una persecución policial
luego de que dicha persona desobedeciera la orden de salir del vehículo. En dicha situación se solicitaron
refuerzos y cuatro móviles policiales se hicieron presentes, encontrándose en uno de ellos Oscar Raúl
Gorigoitia, quien estaba acompañado de Víctor Agüero. Se indicó que después de los disparos realizados por
el señor Gorigoitia, el Sargento Hugo Sarmiento disparó dos veces hacia la parte baja del rodado, impactando
en la cubierta trasera derecha con un disparo y con el otro en un chapón. El auto conducido por el señor
Gómez se detuvo luego de estos disparos, siendo aquel trasladado a un Sanatorio en donde se certificó su
fallecimiento por una anemia aguda por hemorragia interna por proyectil de arma de fuego.
25.
Ese mismo día el señor Gorigoitia y los otros agentes policiales que participaron de la
persecución fueron llamados a la Subcomisaría. El Juez de Instrucción se hizo presente y procedió con la
detención de dichas personas.
26.
El 6 de septiembre de 1996 se emitió una resolución judicial por medio de la cual se ordenó
el procesamiento del señor Gorigoitia por el delito de homicidio, con fundamento en los artículos 79 del
Código Penal y 307 del Código Procesal Penal. El juez indicó lo siguiente:
En suma la muerte de la víctima por el disparo de un arma de fuego, el secuestro del
proyectil que la ocasiona, la determinación que ese proyectil fue disparado por el arma del
encausado, el informe que demuestra que otro disparo también fue efectuado con la misma
pistola y las declaraciones de los policías que vieron disparar a Gorigoitia contra el
automóvil de Gómez, desde un ángulo que se compadece con los impactos encontrados en el
rodado, conforman sin duda, un plexo probatorio que permite tener al justiciable como
probable autor de la muerte de Gómez6.
27.
El 12 de septiembre de 1997 la Cámara Primera del Crimen de Mendoza condenó al señor
Gorigoitia por el delito de homicidio simple a la pena de catorce años de prisión y a la inhabilitación absoluta
por igual término. En relación con la calificación del delito como “homicidio simple” y no “homicidio culposo”,
lo cual fue alegado por la defensa, la Cámara Primera sostuvo lo siguiente:
[El señor Gorigoitia] inició su realización homicida (…) mediante una inexcusable
indiferencia ante el posible resultado dañoso. Gorigoitia conocía el arma y sabía las
consecuencias que trae utilizarla en una persecución a gran velocidad, se presentó el
resultado típico y, pese a ello, disparo en tales condiciones7.
28.
La Cámara Primera indicó que el señor Gorigoitia no actuó con las previsiones que amerita el
uso de las armas de fuego según el Manual de Policía. Asimismo, argumentó que “para afirmar la existencia de
dolo en el ámbito de lo jurídico, hay que servirse de hechos, de las circunstancias, de los fenómenos que lo
simbolizan (…)8”. En ese sentido, tomó en cuenta un examen psicológico realizado por el Cuerpo Médico
Forense en el que se señaló que tiene dificultad para adecuarse a las exigencias y límites externos así como
para lograr un manejo racional de las situaciones, percibiendo las interrelaciones como competitivas,
4 Anexo 2. Poder Judicial, Mendoza, Expediente No. 73.872/1 “F. c/Gorigoitia, Oscar”, 6 de septiembre de 1996, Anexo a la
petición inicial.
5 Anexo 1. Poder Judicial de Mendoza, Expediente No. 16.073 “F. C/GORIGOITIA OSCAR RAUL P/HOMICIDIO SIMPLE” y su
acumulada, Sala de Acuerdo de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997, pág. 1, Anexo a la petición inicial.
6 Anexo 2. Poder Judicial, Mendoza, Expediente No. 73.872/1 “F. c/Gorigoitia, Oscar”, 6 de septiembre de 1996, Anexo a la
petición inicial.
7 Anexo 1. Poder Judicial de Mendoza, Expediente No. 16.073 “F. C/GORIGOITIA OSCAR RAUL P/HOMICIDIO SIMPLE” y su
acumulada, Sala de Acuerdo de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997, pág. 3, Anexo a la petición inicial.
8 Anexo 1. Poder Judicial de Mendoza, Expediente No. 16.073 “F. C/GORIGOITIA OSCAR RAUL P/HOMICIDIO SIMPLE” y su
acumulada, Sala de Acuerdo de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997, pág. 85, Anexo a la petición inicial.
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