VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ CON RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS, DEL 3 DE ABRIL DE 2009 1. En la sentencia correspondiente al Caso Kawas Fernández vs. Honduras, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de abril de 2009, el tribunal afirma que hubo violación del artículo 4 (Derecho a la vida) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Coincido con este pronunciamiento, adoptado por unanimidad, y agrego el presente voto explicativo de mi propio razonamiento, que, como dije, concurre con el de mis colegas en la conclusión fundamental de la sentencia. 2. Me parece claro que el Estado no cumplió el deber de investigar los hechos en que la víctima perdió la vida. Han quedado a la vista, con sólidos elementos de prueba, los errores, extravíos, demoras e insuficiencias de la investigación practicada, y con ello queda de manifiesto la vulneración del deber de garantía que corresponde al Estado, entendido en los términos constantemente expuestos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana. De ahí la vulneración a los artículos 4 y 1.1 del Pacto de San José. PRUEBA Y SENTENCIA 3. Dicho lo que antecede, creo oportuno formular algunas consideraciones a propósito de la prueba, tema central del enjuiciamiento y materia de ocupación constante para la Corte Interamericana. Esencialmente, el proceso de conocimiento constituye un ejercicio probatorio, del que provendrá --con sólido cimiento-- la decisión del tribunal. 4. Estimo que el juzgador que examina y resuelve una controversia sobre violaciones a derechos humanos debe analizar con el mayor cuidado las pruebas disponibles para establecer la existencia de cierta conducta activa u omisiva (atribuible a agentes del Estado o a terceros cuyo comportamiento es imputable al éste) y el nexo existente entre aquélla y el resultado violatorio de derechos humanos. En esas pruebas se sustentará la decisión judicial.

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