VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ CON RESPECTO A LA
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO
KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS, DEL 3 DE ABRIL DE 2009
1. En la sentencia correspondiente al Caso Kawas Fernández vs. Honduras, emitida por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de abril de 2009, el tribunal afirma
que hubo violación del artículo 4 (Derecho a la vida) en relación con el artículo 1.1 de
la Convención Americana de Derechos Humanos. Coincido con este pronunciamiento,
adoptado por unanimidad, y agrego el presente voto explicativo de mi propio
razonamiento, que, como dije, concurre con el de mis colegas en la conclusión
fundamental de la sentencia.
2. Me parece claro que el Estado no cumplió el deber de investigar los hechos en que
la víctima perdió la vida. Han quedado a la vista, con sólidos elementos de prueba, los
errores, extravíos, demoras e insuficiencias de la investigación practicada, y con ello
queda de manifiesto la vulneración del deber de garantía que corresponde al Estado,
entendido en los términos constantemente expuestos por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana. De ahí la vulneración a los artículos 4 y 1.1 del Pacto de San José.
PRUEBA Y SENTENCIA
3. Dicho lo que antecede, creo oportuno formular algunas consideraciones a propósito
de la prueba, tema central del enjuiciamiento y materia de ocupación constante para la
Corte Interamericana. Esencialmente, el proceso de conocimiento constituye un
ejercicio probatorio, del que provendrá --con sólido cimiento-- la decisión del tribunal.
4. Estimo que el juzgador que examina y resuelve una controversia sobre violaciones a
derechos humanos debe analizar con el mayor cuidado las pruebas disponibles para
establecer la existencia de cierta conducta activa u omisiva (atribuible a agentes del
Estado o a terceros cuyo comportamiento es imputable al éste) y el nexo existente
entre aquélla y el resultado violatorio de derechos humanos. En esas pruebas se
sustentará la decisión judicial.