-7requerida rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y
eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
12. Disponer que el Estado, a más tardar el 1 de junio de 2021, remita a la Corte, a fin de
que, en los términos expresados en el Considerando 13 de la presente Resolución, sean
incorporados al acervo probatorio y transmitidos por la Secretaría de la Corte a los
representantes y a la Comisión, copias de los siguientes expedientes judiciales penales:
i)
ii)
iii)
iv)
Raggio, Reyes Maidanik. Juzgado Letrado de Primera Instancia de 26º Turno.
IUE 91-841-1986.
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno. Causa Principal:
IUE 97-10149/1985. Pieza 1: 97-324/2017. Pieza 2: 547-396/2018.
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno. IUE 100152/2012.
Expediente en el que se investigó la muerte de Washington Barrios[.] Juzgado
Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno, a cargo en ese momento
del Juez Dr. Luis Charles.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 19 de julio de 2021 para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en
relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República Oriental del Uruguay.