resolutivo décimo primero de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; c) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; e) incluir a los familiares que lo soliciten en programas o beneficios con la intención de contribuir a reparar su proyecto de vida (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; f) analizar las medidas adecuadas para la creación de un registro único y actualizado de personas desaparecidas, en los términos del párrafo 325 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; g) continuar con las capacitaciones en derechos humanos dirigidas a las Fuerzas Armadas y Policía, incorporando los estándares sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; h) adoptar, de forma inmediata, las medidas suficientes y necesarias para proteger la vida e integridad personal de las víctimas del caso, en los términos del párrafo 330 de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; i) brindar garantías de retorno o reubicación a las víctimas desplazadas que así lo requieran (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución, y j) pagar los intereses moratorios respecto de aquellas víctimas a quienes pagó tardíamente, así como la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a tres víctimas y, en caso de corresponder, los intereses moratorios, y explicar a qué se debe la diferencia en el pago a la víctima A.E.B (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Convocar, con la anuencia del Estado, a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia que se celebrará durante el mes de septiembre de 2023 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 15 y 16. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8-

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