de Asistencia Legal de Víctimas. Mediante Resolución de 2019, se declaró el cumplimiento de dicho reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre cuatro reparaciones, respecto de las cuales se ha aportado suficiente información para valorar su grado de cumplimiento. En una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo tercero). A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes 6, la Corte constata que México cumplió con publicar: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Federación 7; en el Semanario Judicial de la Federación 8, y en el diario de amplia circulación nacional “La República” 9, y (ii) la Sentencia “en su integridad”, por el período de al menos un año, en los sitios web oficiales de: la Secretaría de Relaciones Exteriores 10; la Secretaría de la Defensa Nacional 11; la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana 12, y el Gobierno de Chihuahua 13. El Tribunal valora positivamente que dichas publicaciones en las páginas web oficiales fueron realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. 6 En su escrito de observaciones de 23 de diciembre de 2022, refirieron estar “de acuerdo en el cumplimiento de las publicaciones”, si bien “considera[ron] importante que la […] Corte tome en consideración la tardanza en la publicación de las mismas”. En su escrito de observaciones de 28 de marzo de 2023, ratificaron que “el Estado […] ha cumplido, en su totalidad, […] con las publicaciones de la sentencia”. 7 Asimismo, el Estado informó que la misma se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566017&fecha=18/07/2019#gsc.tab=0. Cfr. Informe estatal de 6 de agosto de 2021 y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2019. (anexa a los informes estatales de 6 de agosto de 2021 y 22 de agosto de 2022). 8 Asimismo, el Estado informó que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tribunales/70002. Cfr. Informes estatales de 6 de agosto de 2021 y 22 de agosto de 2022 y copia de la publicación realizada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de 23 de abril de 2021, página 2739 (anexo a los informes estatales de 6 de agosto de 2021 y 22 de agosto de 2022). 9 Cfr. Copia de la publicación en el diario de amplia circulación “El Universal” de 13 de noviembre de 2019, pág. A7 (anexo al informe estatal de 8 de noviembre de 2022). 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sre/documentos/sentencia-de-la-cidh-sobre-el-caso-alvarado-espinoza-y-otros-vsmexico. Según la información disponible en esa página web y confirmada por los representantes, la publicación en línea se realizó a partir del 15 de enero de 2019. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 15 de enero de 2020. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/corte-interamericana-de-derechos-humanos-caso-no12-916?state=published. Según lo indicado por el Estado, y confirmado por los representantes, la publicación en línea se realizó a partir del 28 de enero de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 28 de enero de 2022. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). Si bien en su escrito de observaciones de 27 de marzo de 2021 los representantes objetaron el texto con el cual se había acompañado la publicación en la página, posteriormente en su escrito de observaciones de 26 de septiembre de 2022 “toma[ron] nota sobre el cambio de la explicación aportada” e hicieron notar que el Estado “ha eliminado información que pusiera en duda los hechos probados en la sentencia, específicamente sobre los responsables de las desapariciones”. 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sspc/acciones-y-programas/sentencias-de-la-corte-interamericana-de-derechoshumanos-201544. Según lo indicado por el Estado, y confirmado por los representantes, la publicación en línea se realizó el 24 de mayo de 2019. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 24 de mayo de 2020. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 13 En su informe de 3 de julio de 2019, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: http://www.chihuahua.gob.mx/contenidos/sentencia-caso-alvaradoespinoza-y-otros-vs-mexico. México afirmó que la publicación en línea se realizó el 31 de enero de 2019, y “permanecer[ía] visible” hasta el “31 de enero de 2020”. No obstante, mediante nota de Secretaría de 17 de julio de 2019 se hizo notar que los enlaces aportados por México “no funciona[ban]”, por lo que se le solicitó “indicar los enlaces correctos”. En su informe de 10 de septiembre de 2019, el Estado remitió el mismo enlace -2-

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