VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN A LA RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 1. La cuestión de la supervisión de cumplimiento de sus propias Sentencias por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) es una de las atribuciones más relevantes para la protección de los derechos humanos. El Tribunal ejerce esta atribución desde sus primeras decisiones y es una herramienta de fundamental relevancia para asegurar el cumplimiento de las mismas. La etapa de supervisión del cumplimiento de las Sentencias se ha erigido, de este modo, en un aspecto central de la protección de los derechos humanos de las personas en las Américas. No sólo porque asegura, en el caso en concreto en el cual el Estado es parte, “que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados[;] que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización”1, sino que su efecto útil se propaga hacia los demás Estados parte promoviendo la plena vigencia de los derechos humanos. 2. Una apreciación del procedimiento de supervisión del cumplimiento de las sentencias adoptado por el Tribunal, reforzado con la celebración de audiencias para tal propósito, me lleva a afirmar que esta herramienta se ha tornado en un mecanismo vital y exitoso2. A través del mismo se ha impreso una nueva dinámica a esta etapa, facilitando y promoviendo avances significativos en la implementación de medidas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en sus fallos generando espacios participativos, de diálogo y concertación con las autoridades estatales y las víctimas o sus representantes. Esta nueva dinámica ha sido vista con muy buenos ojos por los diferentes actores involucrados en un caso ante la Corte. En este orden de ideas, valga recordar lo señalado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que, desde el año 2009, ha indicado reiteradamente “la importancia y el carácter constructivo que han sido las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y los resultados 1 Artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2 La práctica constante del Tribunal desde 1989 ha sido la de solicitar informes al Estado. Generalmente ello se inicia con un primer informe que debe ser rendido al Tribunal al cabo de un año de dictada la Sentencia. Posteriormente se requiere las observaciones de las víctimas o sus representantes y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Una vez obtenida la información relevante y necesaria, la Corte emite una Resolución evaluando el grado de progreso en el cumplimiento de lo ordenado y disponiendo lo conducente a fin de encaminar el cumplimiento de aquellas medidas que aún se encuentran pendientes. Si bien este procedimiento era llevado a cabo de modo eminentemente escrito, a partir del año 2007, un mecanismo innovador fue puesto en práctica por el Tribunal, el cual consiste en llevar a cabo audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias. En ellas las partes tienen la oportunidad de conocer de manera directa sus posiciones, de reaccionar frente a ellas y el Tribunal, por su parte, la posibilidad de “sug[erir] algunas alternativas de solución, llama[r] la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, prom[over] el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone[r] a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones que muchas veces no son fáciles de concretar en el propio Estado involucrado” (Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010, pág. 10). Dicha práctica vino a consolidarse reglamentariamente a través del artículo 69.3 del Reglamento vigente, en el que se establece expresamente la posibilidad de que la Corte convoque a una audiencia cuando lo considere pertinente (Cfr. Reglamento aprobado por la Corte Interamericana en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009). 1

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