VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN
A LA RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
DEL CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011
1. La cuestión de la supervisión de cumplimiento de sus propias Sentencias por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) es una de las atribuciones más relevantes para la protección
de los derechos humanos. El Tribunal ejerce esta atribución desde sus primeras
decisiones y es una herramienta de fundamental relevancia para asegurar el
cumplimiento de las mismas. La etapa de supervisión del cumplimiento de las
Sentencias se ha erigido, de este modo, en un aspecto central de la protección de los
derechos humanos de las personas en las Américas. No sólo porque asegura, en el
caso en concreto en el cual el Estado es parte, “que se garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcados[;] que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de
una justa indemnización”1, sino que su efecto útil se propaga hacia los demás
Estados parte promoviendo la plena vigencia de los derechos humanos.
2. Una apreciación del procedimiento de supervisión del cumplimiento de las sentencias
adoptado por el Tribunal, reforzado con la celebración de audiencias para tal
propósito, me lleva a afirmar que esta herramienta se ha tornado en un mecanismo
vital y exitoso2. A través del mismo se ha impreso una nueva dinámica a esta etapa,
facilitando y promoviendo avances significativos en la implementación de medidas
para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en sus fallos generando espacios
participativos, de diálogo y concertación con las autoridades estatales y las víctimas
o sus representantes. Esta nueva dinámica ha sido vista con muy buenos ojos por los
diferentes actores involucrados en un caso ante la Corte. En este orden de ideas,
valga recordar lo señalado por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos que, desde el año 2009, ha indicado reiteradamente “la importancia y el
carácter constructivo que han sido las audiencias privadas de supervisión de
cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y los resultados
1
Artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2
La práctica constante del Tribunal desde 1989 ha sido la de solicitar informes al Estado. Generalmente ello se inicia con un
primer informe que debe ser rendido al Tribunal al cabo de un año de dictada la Sentencia. Posteriormente se requiere las
observaciones de las víctimas o sus representantes y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Una vez obtenida la
información relevante y necesaria, la Corte emite una Resolución evaluando el grado de progreso en el cumplimiento de lo
ordenado y disponiendo lo conducente a fin de encaminar el cumplimiento de aquellas medidas que aún se encuentran pendientes.
Si bien este procedimiento era llevado a cabo de modo eminentemente escrito, a partir del año 2007, un mecanismo innovador fue
puesto en práctica por el Tribunal, el cual consiste en llevar a cabo audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias. En
ellas las partes tienen la oportunidad de conocer de manera directa sus posiciones, de reaccionar frente a ellas y el Tribunal, por su
parte, la posibilidad de “sug[erir] algunas alternativas de solución, llama[r] la atención frente a incumplimientos marcados de falta de
voluntad, prom[over] el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone[r] a
disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones que muchas veces no son fáciles de concretar en el
propio Estado involucrado” (Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010, pág. 10). Dicha práctica
vino a consolidarse reglamentariamente a través del artículo 69.3 del Reglamento vigente, en el que se establece expresamente la
posibilidad de que la Corte convoque a una audiencia cuando lo considere pertinente (Cfr. Reglamento aprobado por la Corte
Interamericana en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009).
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