RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
ASUNTO JOSÉ LUIS GALDÁMEZ ÁLVAREZ Y OTROS
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 6 de diciembre de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas
provisionales, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se
ordene a la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) que adopte
sin dilación las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y
libertad de expresión del señor José Luis Galdámez Álvarez, periodista, Director del
programa "Tras la Verdad" de Radio Globo y beneficiario de la medida cautelar 196/09
(Honduras); así como de su compañera Wendy Orellana Molina, de sus hijos Pedro Luis,
José Luis, Marlon Josué y Ramón Israel, todos de apellido Galdámez, y de sus dos hijos
menores de edad, respecto de quienes la Comisión solicitó su reserva de identidad.
2.
Los hechos en los que, a juicio de la Comisión, se funda la solicitud de medidas
provisionales:
a) luego del golpe de Estado ocurrido el día 28 de junio de 2009, la Comisión
destacó en un informe publicado el 20 de enero de 2010 que la labor de los
periodistas en Honduras, incluyendo al señor Galdámez Álvarez, había sido
afectada por amenazas y otras formas de intimidación. Asimismo, hizo referencia
a la “ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos”;
b) el 28 de junio de 2009 la Comisión otorgó las medidas cautelares 196/09 para
"salvaguardar la vida e integridad personal de la Ministra de Relaciones
Exteriores de […] Honduras, [la] señora Patricia Rodas" en el contexto del golpe
de Estado. Mediante la ampliación de las referidas medidas cautelares se
protegió la vida e integridad de numerosas personas que se encontraban o se
encuentran en situación de grave y urgente riesgo como consecuencia del golpe
de Estado referido;