RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ASUNTO JOSÉ LUIS GALDÁMEZ ÁLVAREZ Y OTROS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 6 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se ordene a la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y libertad de expresión del señor José Luis Galdámez Álvarez, periodista, Director del programa "Tras la Verdad" de Radio Globo y beneficiario de la medida cautelar 196/09 (Honduras); así como de su compañera Wendy Orellana Molina, de sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué y Ramón Israel, todos de apellido Galdámez, y de sus dos hijos menores de edad, respecto de quienes la Comisión solicitó su reserva de identidad. 2. Los hechos en los que, a juicio de la Comisión, se funda la solicitud de medidas provisionales: a) luego del golpe de Estado ocurrido el día 28 de junio de 2009, la Comisión destacó en un informe publicado el 20 de enero de 2010 que la labor de los periodistas en Honduras, incluyendo al señor Galdámez Álvarez, había sido afectada por amenazas y otras formas de intimidación. Asimismo, hizo referencia a la “ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos”; b) el 28 de junio de 2009 la Comisión otorgó las medidas cautelares 196/09 para "salvaguardar la vida e integridad personal de la Ministra de Relaciones Exteriores de […] Honduras, [la] señora Patricia Rodas" en el contexto del golpe de Estado. Mediante la ampliación de las referidas medidas cautelares se protegió la vida e integridad de numerosas personas que se encontraban o se encuentran en situación de grave y urgente riesgo como consecuencia del golpe de Estado referido;

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