compañera; ii) el establecimiento de un fondo presupuestario para la
contratación de seguridad personal privada y permanente, y iii) la celebración de
reuniones periódicas, las cuales podrán ser solicitadas por el señor Galdámez por
escrito y de forma inmediata en casos de emergencia.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a) “se verifica la situación de extrema gravedad y urgencia exigidas por el artículo
63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas
provisionales, en la especie, por la existencia de ciclos de amenazas, agresiones
y señalamientos contra el señor Galdámez y sus familiares y la continuidad de
actos de persecución, intimidación y hostigamiento en su contra”;
b) los actos de hostigamiento de los que han sido objeto el señor Galdámez y sus
familiares, presumiblemente como retaliación por su trabajo de periodista y por
su línea crítica en contra del gobierno actual, son de suma gravedad. Durante el
período de vigencia de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y a
pesar de ellas, el posible beneficiario y su familia han continuado siendo objeto
de hostigamientos y amenazas, las cuales se materializaron en el mes de
septiembre de 2010, cuando algunos de los posibles beneficiarios fueron objeto
de un ataque con arma de fuego, y se han incrementado en los últimos meses.
Asimismo, se configura una situación de suma gravedad puesto que: i) existe un
contexto de intimidación, amenazas y seguimientos en contra de periodistas
críticos del gobierno a partir del golpe de Estado en Honduras; ii) varios de los
actos de hostigamiento y amenazas descritos por los representantes demuestran
que sus perpetradores tienen conocimiento del lugar de residencia y oficio del
señor Galdámez, así como un seguimiento y monitoreo respecto de sus
actividades y los movimientos de sus hijos; iii) el ataque con arma de fuego
sufrido por el señor Galdámez y su hijo refleja una amenaza grave contra “su
vida, integridad personal y libertad de expresión, no sólo por el ataque en sí
mismo[, …] sino también por el mensaje intimidante que se le ha hecho
continuadamente”, y iv) existe una falta de información sobre el esclarecimiento
de los hechos que dieron lugar a las medidas cautelares.
c) la naturaleza de los bienes amenazados, esto es, la vida e integridad personal de
todos los propuestos beneficiarios y la libertad de expresión el periodista
Galdámez, así como su capacidad de continuar su labor en periodismo e
información, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que
la solicitud de medidas provisionales busca evitar.
d) los hechos presentados sugieren que el riesgo de daño en perjuicio de los
propuestos beneficiarios es inminente. El Estado no ha adoptado las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Galdámez y su
familia, así como la libertad de expresión del periodista. El Estado ha tenido
conocimiento de los hechos que originaron la ampliación de medidas cautelares a
favor del señor Galdámez desde al menos el mes de julio 2009. Los actos de
amenaza y hostigamiento han sido comunicados al Estado y al menos uno de
ellos ha sido denunciado ante el Ministerio Público” (supra Visto 2.f.ii). No
obstante, no se conoce ningún caso en que las autoridades estatales hayan
realizado gestiones dirigidas a esclarecer los hechos denunciados, lo cual puede
propiciar la repetición y el recrudecimiento de las amenazas. La continuidad de