-5- EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Ecuador, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 3 de febrero 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (mediante videoconferencia) (Requeridas de oficio por la Corte) 1) Sixto Núñez, quien declarará sobre: (i) las actuaciones desempeñadas por las Juntas del Campesinado del Cantón Quero durante la época de los hechos; (ii) las actuaciones alegadamente emprendidas por las autoridades ecuatorianas para dar con el paradero de Fredy Núñez Naranjo e investigar a los supuestos responsables de su alegada desaparición; (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos; y (iv) las medidas de reparación que considerarían procedentes. 2) Gregoria Naranjo, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que se produjo la alegada desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo; (ii) las supuestas lesiones físicas que ella y su hija Marcia Núñez habrían sufrido cuando fueron retenidas por las Juntas de Defensa del Campesinado; (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos; y (iv) las medidas de reparación que considerarían procedentes. B) Perita (Propuesta por la Comisión) 3) María Clara Galvis Patiño, quien rendirá peritaje sobre i) los elementos de configuración de las desapariciones forzadas cometidas por agentes no estatales que actúan bajo aquiescencia estatal; ii) la relación que existiría entre la aquiescencia estatal en la comisión de desapariciones forzadas y las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos en cabeza del Estado; iii) la relación que existiría entre la posición de garante del Estado, la debida diligencia de las autoridades y las desapariciones forzadas alegadamente cometidas con aquiescencia de estas; y, iv) las obligaciones de los Estados en materia de prevención, investigación y sanción de desapariciones forzadas cometidas por agentes no estatales que actúan bajo aquiescencia estatal. En el desarrollo de su peritaje, la declarante se podrá referir a los hechos del caso. 2. Requerir a la Comisión que notifique la presente Resolución a la declarante que propuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La

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