____________________________________________________________________________________ La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández García, y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegado y delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Federico Guzmán Duque, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 144/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 144/21 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 15 de julio de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión concedió cuatro prórrogas de un mes cada una con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones realizadas por la CIDH en su informe de fondo. El 14 de febrero de 2021 el Estado solicitó una quinta prórroga. Tras evaluar el estado de cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión observó que, a siete meses de notificado el informe de fondo, no se observan acciones concretas para el cumplimiento de las recomendaciones. Con base en ello, y teniendo en cuenta la posición manifestada por el Estado respecto de las recomendaciones, la edad avanzada de las únicas dos víctimas sobrevivientes, su necesidad de justicia y reparación, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente cao a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales y los derechos a la libertad de expresión y a la propiedad establecidos en sus artículos 1.1, 13 y 21, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. Reparar integralmente a las víctimas por las violaciones declaradas en el informe. Como parte de esta reparación, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para otorgar a las víctimas y sus herederos una compensación adecuada, en los términos de la parte motiva del informe, correspondiente tanto a los daños derivados del cierre, disolución y confiscación de la emisora radial La Voz del Sur, como a los daños derivados de la obstaculización de su acceso a la justicia en virtud de la aplicación de la figura de la prescripción por los jueces chilenos que conocieron de su caso. Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, requeridas con el objeto de garantizar la consistencia de las prácticas judiciales chilenas con los estándares descritos en el informe, con respecto a la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en supuestos como el del presente caso. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares relativos al acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos y, en particular, a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación en supuestos como el del presente caso. 3 _____________________________________________________________________________________

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