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38.
Que de la información aportada la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a este punto de la Sentencia.
*
*
*
39.
Que en cuanto a la publicación y transmisión radial de la Sentencia (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que publicó la Sentencia en
la Gaceta Oficial y que realizó la transmisión radial a través de la Radio Nacional del
Paraguay en el año 2006.
40.
Que los representantes indicaron que el Estado no remitió copia de la
publicación que alegó haber realizado, y que “[n]o se remitió ninguna prueba” de la
transmisión radial.
41.
Que la Comisión señaló que el Estado omitió presentar información detallada
en este aspecto.
42.
Que conforme a las notas de la Secretaría de 18 de septiembre de 2006, 25
de abril y 23 de agosto de 2007, el Estado debía remitir copia legible de las
publicaciones que alega haber realizado, y en cuanto a la transmisión radial, las
respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios de transmisión,
el número de transmisiones y el idioma de las mismas. De igual manera, el Estado
debía remitir una grabación de alguna de las transmisiones, una trascripción de ésta
y, en caso de haber sido realizada en un idioma distinto al español, una traducción
de la trascripción.
43.
Que el Estado no ha entregado la información señalada en el Considerando
anterior, por lo que es pertinente solicitarle que la presente.
*
*
*
44.
Que en lo referente al pago de las indemnizaciones fijadas por el Tribunal por
concepto de daño material y al reembolso de costas y gastos (punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 10 de mayo de 2007 se
hizo entrega de la suma de Gs 13.000.000 (trece millones de guaraníes) y el 1 de
junio de 2007 se entregaron las sumas de Gs 180.000.000 (ciento ochenta millones
de guaraníes y Gs 90.000.000 (noventa millones de guaraníes).
45.
Que los representantes confirmaron los pagos de US $15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material y US$
45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por
costas y gastos. Sin embargo, indicaron que “estos pagos fueron realizados fuera del
plazo previsto en la Sentencia”, por lo que cabría aplicar “el interés moratorio del 3%
establecido por el Banco Central del Paraguay”. Consecuentemente, según los
representantes, el Estado seguiría adeudando en concepto de daño material la suma
de US$ 592,00 (quinientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América)
y US$ 16.642.00 (dieciséis mil seiscientos cuarenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América) por costas y gastos.
46.
Que la Comisión valoró los pagos realizados por el Estado.
47.
Que el Tribunal considera que el Estado ha pagado las cantidades fijadas en la
Sentencia por concepto de daño material y costas y gastos, y estima oportuno que el
Estado se pronuncie sobre el supuesto pago a destiempo y los alegados intereses
moratorios aplicables.