79. Ello resulta especialmente relevante cuando se vincula el derecho a la libertad de expresión con el derecho a la asociación con fines laborales, consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana, y el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". La protección de la libertad de los trabajadores de expresarse de manera que puedan divulgar información y promover de manera concertada sus intereses y demandas es uno de los objetivos del derecho a la asociación en este ámbito. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que ¨la libertad de asociación, en materia laboral, no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad. De ahí la importancia de la adecuación con la Convención del régimen legal aplicable a los sindicatos y de las acciones del Estado, o que ocurran con tolerancia de éste, que pudieran hacer inoperante este derecho en la práctica¨49. 80. En tal sentido, afirmó en su Opinión Consultiva OC-5 que el derecho a la libertad de expresión “[e]s también conditio sine qua non para que […] los sindicatos, [p]uedan desarrollarse plenamente”50. 81. En virtud de lo anterior, la CIDH estima que los trabajadores miembros de organizaciones sindicales y sus dirigentes deben gozar de un amplio derecho a la libertad de expresión en relación con sus actividades y demandas, que incluye la libertad de formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno. Si los miembros de las organizaciones sindicales y los dirigentes de los trabajadores no cuentan con la posibilidad de expresarse libremente, y difundir informaciones para defender sus intereses y comunicarlos a sus empleadores, a los trabajadores que laboran en la empresa, así como al gobierno y a la comunidad general, se les priva de uno de los medios de acción y presión legítimos más importantes. En este sentido, la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión apareja, de un lado, el derecho de los trabajadores organizados y sus dirigentes laborales a expresarse y a transmitir opiniones e informaciones; de otro lado, el derecho de los trabajadores y la sociedad en general a recibir la información que aquellos emiten. 82. El Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha reconocido que “el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deber��an disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales”51. En ese tenor, ha afirmado que “el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales” y que este derecho “no se debe diferenciar del derecho a expresar opiniones en periódicos exclusivamente profesionales o sindicales”52. El Comité subrayó que “el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a través de la prensa o en otros medios de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal”53. 83. La Corte Europea de Derechos Humanos también ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la libertad de expresión protege el derecho de los miembros de un sindicato a expresar sus 49 Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121. 50 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. 51 OIT. La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de dministración de la OIT. Quinta Edición Revisada (2006). Párr. 154. 52 OIT. La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de dministración de la OIT. Quinta Edición Revisada (2006). Párrs. 155 y 158. 53 OIT. La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de dministración de la OIT. Quinta Edición Revisada (2006). Párr. 159. 18

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