3 independiente e imparcial), sino se extienda igualmente a su dimensión material (posibilidad de obtener una sentencia justa). En este sentido, las disposiciones de ambos preceptos constituyen un precioso instrumento para la protección del ser humano y la defensa ante la acción o la omisión del Estado que vulneren o pretendan vulnerar cualquiera de los derechos consagrados en la Convención Americana. 10. En otros casos, la Corte avanzó considerablemente en la comprensión de las garantías judiciales consideradas en el artículo 8, entendiendo que las reglas del debido proceso son aplicables asimismo a los procedimientos que se desarrollan ante autoridades formalmente administrativas. Todas las garantías del artículo 8 vienen a cuentas en cualesquiera procedimientos conducentes a la determinación de los derechos y obligaciones de una persona, no sólo en los procedimientos penales. De esta suerte, la fórmula mayor acogida en el párrafo 1, una fórmula que enuncia principios y objetivos de alcance general, vincula la aplicación de los medios establecidos en los restantes párrafos, en cuanto resulten pertinentes para el caso del que se trata. Esto es así, porque los instrumentos, derechos o garantías que se hallan en el artículo 8, después del párrafo 1, corresponden al aparato de defensa procesal que concurre a la justa determinación de esos derechos y obligaciones, que obviamente no se contraen a los asuntos penales, sino interesan a todos los ámbitos en los que se desenvuelve la vida social del sujeto y en los que, por lo tanto, pueden plantearse peticiones y controversias que deban ser resueltas por diversos órganos del Estado con atribuciones jurisdiccionales, parajurisdiccionales o auxiliares de éstos. 11. Es relevante que la Sentencia del Caso Maritza Urrutia haga una importante aportación al buen entendimiento del artículo 8, cuando considera que las garantías contenidas en los párrafos 2 y 3, que son las directamente relacionadas con los hechos de este caso, deben observarse tanto en procesos judiciales, en sentido estricto, como en procedimientos o actuaciones que no revisten aquel carácter ni se hallan inmersos en un proceso, pero son previos o concomitantes a éste y pueden tener un impacto desfavorable, no justificado, sobre la situación jurídica de la persona que participa en ellos. Esto se aplica, por supuesto, a las investigaciones previas al enjuiciamiento de un inculpado y a otros actos que se proyectan sobre el enjuiciamiento o pueden traer consigo efectos relevantes para la determinación, judicial o extrajudicial, de los derechos y las obligaciones de una persona, como se vio en el caso que nos ocupa. Sergio García Ramírez Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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