Suprema de Justicia declaró la invalidez de dichas sentencias favorables argumentando que los magistrados
intervinientes no observaron el orden jurídico al emitirlas.
77.
La CIDH toma nota que dicha decisión se tomó tres días después que el Congreso aprobara
la Resolución no. 1 la cual “repudió enérgicamente” el sentido de las decisiones mencionadas y advirtió a los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, así como a otros funcionarios que “en caso de admitir la validez de
la sentencia, incurrirán en causales de juicio político (…)”. La Comisión estima que dicha resolución, emitida
por el órgano que destituyó a las presuntas víctimas en el contexto y la forma descrita constituyó una presión
externa que claramente generó que la Corte Suprema de Justicia declarara la invalidez de las sentencias 951 y
952.
78.
Ante este escenario, la CIDH estima que tanto del marco normativo como del contenido de
las decisiones indicadas se desprende que las presuntas víctimas no contaron con un recurso jerárquico ni
judicial efectivo para obtener una revisión del fallo sancionatorio.
79.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado paraguayo violó el derecho a
recurrir del fallo y el derecho a la protección judicial establecidos en los artículos 8.2 h) y 25. 1 de la
Convención Americana en relación con el principio de independencia judicial contenido en el artículo 8.1 y los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Bonifacio Rios Avalos y Carlos Fernández Gadea.
V.
CONCLUSIONES
80.
La Comisión concluye que el Estado paraguayo es responsable por la violación del principio
de independencia judicial, el derecho a contar con una autoridad competente e imparcial, el derecho a una
motivación adecuada, el principio de legalidad, el derecho a la protección judicial consagrados en los artículos
8.1, 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea.
81.
Asimismo, la Comisión concluye que el Estado paraguayo no es responsable por la violación
del derecho a ser oído y el derecho de defensa.
VI.
RECOMENDACIONES
82.
Con fundamento en las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
PARAGUAYO,
1.
Reincorporar a Bonifacio Rios Avalos, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que
desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los
que le corresponderían el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la
reincorporación, pagar una indemnización alternativa. En el caso de Carlos Fernández Gadea, la CIDH toma
nota de su fallecimiento, por lo que corresponde la indemnización alternativa en su favor.
2.
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe
incluyendo el aspecto material e inmaterial.
3.
Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos sancionatorios en contra de
las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial
establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de
legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para: i) asegurar que los procesos
sancionatorios contra jueces y juezas obedezcan a un control jurídico y no a un control político; ii) regular
debidamente las sanciones aplicables, de manera que cumplan con el principio de legalidad; iii) permitir que
los jueces y juezas puedan contar con un recurso jerárquico en el marco de todo proceso sancionatorio en su
contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, así como un recurso
judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) adoptar las medidas necesarias para asegurar que las
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