11 peritaje del señor Arianna, ofrecido por el Estado, no abarca temas de orden público interamericano, sino que hace referencia a los procesos de adopción, a la función y responsabilidad del juez, a las garantías judiciales, y al interés superior del niño específicamente en la República Argentina (supra Considerando 28). Por ello, no corresponde admitir la solicitud de la Comisión Interamericana a este respecto. D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 35. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1. Dictamen pericial y declaraciones a ser rendidos ante fedatario público 36. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las representantes en su lista definitiva de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, el dictamen pericial de José Arturo Galiñanes, y las declaraciones de Olga Alicia Acevedo, Gustavo Fabián Baridón, Fabiola Schreinir, Marina Pelizer, y Rosa Fornerón, propuestos por las representantes. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 37. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes y al perito de las representantes referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y el peritaje antes mencionados serán transmitidos a la Comisión y al Estado. A su vez, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones y del peritaje será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la sana crítica. D.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 38. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente

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