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estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de la
presunta víctima, el señor Fornerón, propuesto por las representantes, así como los
dictámenes periciales del señor García Méndez, propuesto por la Comisión y del señor
Carlos Alberto Arianna y la señora Graciela Marisa Guilis, propuestos por el Estado.
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
39.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 31 de mayo de 2011 (supra
Visto 10), se dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se
otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos
declaraciones, y la comparecencia de una representante en la audiencia pública.
40.
Habiéndose determinado las declaraciones y el peritaje ofrecidos por las
representantes que serán recibidos por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán,
corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha
asistencia. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que una de las
representantes y el señor Fornerón comparezcan ante el Tribunal y que este último
pueda rendir la declaración respectiva durante la audiencia pública que se celebrará en
el presente caso. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de
formalización y envío de una declaración presentada mediante affidávit, según lo
determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en
el punto resolutivo primero de esta Resolución. Las representantes deberán comunicar
a la Corte el nombre de la representante que comparecerá en la referida audiencia y se
acogerá al Fondo de Asistencia, así como el nombre del declarante cuyo affidávit será
cubierto por dicho Fondo, también deberán remitir una cotización del costo de la
formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, en el plazo
establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los
comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y
necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos
comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas.
41.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
llevar la contabilidad de los gastos incurridos y en el cual se documentará cada una
las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo.
el
de
de
de
42.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente
sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
43.
Las representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima y de los
peritos. Como se establece en el artículo 51 del Reglamento, concluidos los alegatos la
Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.