9 en este proceso”. 27. La Presidencia observa que el objeto de este perito fue modificado en su forma en la lista definitiva, sin que ello afecte el contenido del mismo; asimismo refiere a aspectos relacionados con el interés superior del niño y el derecho a la identidad, temas que pueden tener vinculación con las cuestiones en análisis en el presente caso. En virtud de lo anterior, el Presidente considera procedente admitir el dictamen pericial del señor Galiñanes, propuesto por las representantes, y recuerda que el valor de tal peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del mismo se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivo 1). C. Prueba pericial ofrecida por el Estado 28. El Estado propuso como prueba pericial los dictámenes de las señoras Alicia Inés Stolkiner y Graciela Marisa Guilis y del señor Carlos Alberto Arianna. Respecto de las dos primeras indicó como objeto de los peritajes “[l]a necesidad de trabajar una revinculación paulatina y progresiva de la niña con su padre biológico para que comiencen a entablar un vinculo afectivo, sin despojar ni destruir los vínculos significativos con los que cuenta en la actualidad. Los posibles daños en su subjetividad ante una separación abrupta de sus vínculos significativos, su lugar de pertenencia, etc”. En su lista definitiva el Estado modificó el objeto a “[l]a necesidad de la búsqueda de la verdad acerca de su origen y de la búsqueda de su padre. En ese contexto evaluar los efectos de la revinculación paulatina y progresiva. Evaluar la mejor manera de restablecer el vinculo con el padre pero conservando sus vínculos significativos actuales, para no producir un nuevo daño psicológico, previniendo nuevas pérdidas y separaciones abruptas de sus vínculos en su medio de pertenencia actual. Diferenciación de una adopción irregular a un caso de apropiación ilegal de un niño o niña en la dictadura militar de Argentina”. Con respecto al perito Carlos Alberto Arianna, el Estado lo propuso para que “se expida sobre los procesos de adopción en la República Argentina”. De igual modo, el objeto fue modificado en su lista definitiva, de manera que indicó que su dictamen versaría sobre “los procesos de adopción en Argentina. Garantías judiciales de los niños y niñas en procesos de adopción. Funciones y responsabilidades de los jueces y otros operadores judiciales en los procesos de adopción. Interés superior del niño. Tutela judicial”. 29. Las representantes no presentaron observaciones a dicha prueba. La Comisión solicitó que se aclare si Alicia Inés Stolkiner y Graciela Marisa Guilis realizarían un peritaje conjunto, puesto que el objeto propuesto para ambas es idéntico. Asimismo, solicitó a la Corte la posibilidad de realizar preguntas al señor Carlos Alberto Arianna. 30. El Presidente considera que, si bien el Estado realizó cambios en los objetos de los peritajes al presentar su lista definitiva, dichas modificaciones son meramente formales, no afectando el contenido esencial de los mismos. Por otra parte, esta Presidencia observa que, efectivamente, el Estado indicó el mismo objeto para los dictámenes de Alicia Inés Stolkiner y Graciela Marisa Guilis. Al respecto, Argentina no indicó si se trata de un peritaje conjunto, ni tampoco alegó la pertinencia o necesidad de recibir dos dictámenes periciales sobre el mismo objeto. Esta Presidencia observa que el objeto de dicho peritaje resulta pertinente y relevante, e independientemente de si se trata de un peritaje conjunto o individual, considera procedente admitir el peritaje de la señora Guilis y recuerda que el valor del mismo será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las

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