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VI
ARTÍCULO 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)31 EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)32 Y 2 (DEBER
DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)33 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA
1.
Los hechos del presente caso
49.
La señora Reverón Trujillo ingresó al Poder Judicial venezolano en 1982,
desempeñándose desde entonces en diversos cargos de forma interrumpida34. El 16
de julio de 1999, una Resolución del Consejo de la Judicatura la nombró como Jueza
de Primera Instancia de lo Penal y estableció que la designación tenía un “carácter
provisorio” hasta “la celebración de los respectivos concursos de oposición”35. Desde
el 21 de julio de 1999 hasta el 26 de febrero de 2002 la señora Reverón Trujillo fue
jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas36. En el año 2002 ejercía específicamente como Jueza
Decimocuarta de Primera Instancia en función de juicio de dicho circuito 37 . Cabe
resaltar que los representantes, el Estado y la presunta víctima, concuerdan en que
31
El artículo 25.1 de la Convención estipula:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
32
El artículo 1.1 de la Convención establece:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
33
El artículo 2 de la Convención dispone:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
34
Cfr. certificación de cargos de la señora Reverón Trujillo emitida por la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura de la Dirección General de Recursos Humanos el 28 de marzo de 2008 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 31, folio 1247).
35
Cfr. resolución No. 74 emitida por la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura el 16 de
julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.753 el 29 de julio de 1999 (expediente de anexos a la
demanda, Tomo I, anexo B.2, folios 103 a 105).
36
37
Cfr. certificación de cargos de la señora Reverón Trujillo, supra nota 34, folio 1247.
Cfr. decisión de destitución de la CFRSJ en el proceso disciplinario seguido contra la señora
Reverón Trujillo emitida por la CFRSJ el 6 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la demanda, Tomo
I, anexo B.4, folio 120).