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concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez
provisorio con carácter permanente” 149 . De esta manera, la garantía de la
inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de
que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta
tanto acaezca la condición resolutoria que pondrá fin legal a su mandato. En este
sentido, vale la pena mencionar que la antigua Corte Suprema de Justicia de
Venezuela sí reconocía que los jueces provisorios cuentan con estabilidad hasta que
se cumpliera cierta condición150.
117. La inamovilidad de los jueces provisorios está estrechamente ligada a la
garantía contra presiones externas, ya que si los jueces provisorios no tienen la
seguridad de permanencia durante un período determinado, serán vulnerables a
presiones de diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de
decidir sobre destituciones o ascensos en el Poder Judicial.
118. Ahora bien, dado que no se puede igualar un concurso público de oposición a
una revisión de credenciales ni se puede aseverar que la estabilidad que acompaña a
un cargo permanente es igual a la que acompaña a un cargo provisorio que tiene
condición resolutoria, esta Corte ha sostenido que los nombramientos provisionales
deben constituir una situación de excepción y no la regla, ya que la extensión en el
tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces
se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la
independencia judicial 151 . De otra parte, para que el Poder Judicial cumpla con la
función de garantizar la mayor idoneidad de sus integrantes, los nombramientos en
provisionalidad no pueden prolongarse de manera indefinida, de tal forma que se
conviertan en nombramientos permanentes. Ello es una nueva razón que explica que
la provisionalidad sea admisible como excepción y no como regla general y que deba
tener una duración limitada en el tiempo, en orden a ser compatible con el derecho
de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
119.
En el presente caso, la Corte nota que el régimen de transición en Venezuela
149
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 58, párr. 43.
150
Según una sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia,
“los jueces provisorios no son jueces de carrera, pero no obstante ello, gozan de los derechos de
estabilidad, independencia e inamovilidad que garantiza la Carta Magna a los jueces de la República, por
tanto para ser suspendidos o removidos de dicho ejercicio deben seguirse los procedimientos que
determine la Ley, es decir, mediante sanciones resultado de un procedimiento disciplinario o bien porque
dicho cargo sea sacado a concurso a los fines de asignar la titularidad del mismo y el juez provisorio que
se encuentre al frente del mismo –si concursare- no resulte favorecido por dicho concurso. […] Las
normas citadas [artículos 207 y 208 de la antigua Constitución], garantizan a los jueces su independencia
y autonomía para la administración de justicia e igualmente tutelan la estabilidad laboral de la que gozan
los jueces, independientemente que éstos sean de carrera, provisorios o suplentes; derechos
constitucionales que también este Máximo Tribunal de la República ha garantizado jurisprudencialmente a
través de reiterados fallos y que ratifica de nuevo en esta oportunidad”. Cfr. decisión de la SPA de la Corte
Suprema de Justicia emitida el 20 de febrero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I,
anexo B.6, folios 207, 208 y 211). En similar sentido, en la sentencia No. 365 emitida el 26 de mayo de
1994, la SPA afirmó que “el Consejo de Judicatura ‘s[ó]lo puede dejar sin efecto la designación de un juez
(o suplente) provisorio a través de la convocatoria a concurso, o por el procedimiento disciplinario
correspondiente’ (citando sentencia del 17-12-91, caso: ‘Jairo, Nixón Manzano Navarro’)”. Cfr. Sentencia
No. 365 emitida por la SPA el 26 de mayo de 1994, expediente de anexos a los alegatos finales escritos de
los representantes de la presunta víctima, Tomo I, anexo 1, folio 2805.
151
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 58, párr. 43.