45 alcances de la obligación de reparar174, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes, y la postura del Estado, con el objeto de disponer las medidas tendentes a reparar los daños. 1. Parte lesionada 157. La Corte considera como “parte lesionada” a la señora Reverón Trujillo, en su carácter de víctima de las violaciones que fueron declaradas en su perjuicio, por lo que será acreedora de las medidas de reparación que, en su caso, fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial. 158. En cuanto a los hermanos y hermanas de la víctima, Julián José Reverón Trujillo, José Rubén Reverón Trujillo, María Isabel Reverón Trujillo y María Eugenia Reverón Trujillo, así como respecto de su madre, María del Rosario Trujillo de Reverón, la Corte observa que la Comisión no los declaró como víctimas de violación alguna a la Convención en su Informe de fondo y que en la demanda identificó a la señora Reverón Trujillo como la única beneficiaria de las reparaciones (supra párr. 2). Por ello, el Tribunal, conforme a su jurisprudencia175, no considerará como parte lesionada a los familiares de la víctima. 2. Reincorporación de la víctima a su cargo y pago de los salarios dejados de percibir 159. La Comisión solicitó que se ordene al Estado que “reincorpore” a la víctima “al cargo de Jueza Decimocuarta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, o en su defecto, en un cargo de igual jerarquía dentro del Poder Judicial”. Asimismo, solicitó que se “ordene al Estado reparar a [la] señora Reverón Trujillo por los beneficios salariales y económicos dejados de percibir desde que fue destituida hasta su efectiva reincorporación”. 160. Los representantes indicaron que “la reparación integral ante la arbitraria destitución debe ser la reincorporación al mismo cargo o a otro de similares características”, así como la “orden de que [la víctima] no sea removida en forma discrecional y sin debido proceso”. Del mismo modo, solicitaron que se ordene al Estado el “cálculo y pago efectivo de todos los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir, tomando en consideración todos los incrementos, bonos y demás beneficios percibidos por los jueces de Primera Instancia en lo Penal, desde que fue arbitrariamente destituida (6 de febrero de 2002) y hasta el momento de su efectiva reincorporación, incluyendo tanto los intereses moratorios, como la corrección monetaria (indexación)”. 161. El Estado alegó que “en el presente caso no resulta procedente la reincorporación de la ciudadana […] Reverón Trujillo al cargo que desempeñaba en el Poder Judicial, dada su condición de juez provisorio y su ingreso al sistema de justicia sin el correspondiente concurso público de oposición”. Para el Estado “una 174 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 156, párrs. 25 a 27; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 9, párr. 406, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 15, párr. 157. 175 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 98; Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 10, párr. 126, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 58.

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