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182. De lo anterior (la declaración de la víctima y el certificado médico), la Corte
puede únicamente concluir que la señora Reverón Trujillo padeció por las violaciones
cometidas en su contra. El Tribunal no puede confirmar el grado de este
padecimiento y las consecuencias físicas y mentales que alcanzó.
183. Por todo lo expuesto, el Tribunal decide ordenar, en equidad, que el Estado
pague la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional, por concepto de indemnización por
daño inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente a la
señora Reverón Trujillo dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
4.
Eliminación de la sanción de destitución del expediente
184. La sentencia de 13 de octubre de 2004 de la SPA ordenó, inter alia, que “debe
quedar borrada de[l] expediente judicial [de la señora Reverón Trujillo], cualquier
información que mencione que la prenombrada ciudadana fue sancionada” (supra
párr. 55).
185. Los representantes sostienen que en el expediente personal de la señora
Reverón Trujillo todavía se encuentra una referencia a que ésta fue destituida.
186. El Estado, basándose en la declaración del testigo Valero Rodríguez 185 ,
manifestó que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dio cumplimiento estricto a la
sentencia de la SPA y eliminó del expediente personal de la víctima toda referencia a
su destitución. El Estado aclaró que a lo que los representantes se refieren es una
“planilla de liquidación”, la cual no reposa en el expediente personal de la víctima
sino en “los archivos de liquidaciones de la Dirección General de Recursos Humanos
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”.
187. El Tribunal observa que al reverso de la “planilla de liquidaciones” que el
Estado indicó que no está en el expediente personal de la víctima se lee una
certificación del Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que
señala que la copia del referido documento “es traslado fiel y exacto del original que
reposa en el Expediente de Personal de la ciudadana María Cristina Reverón
Trujillo”186.
188. Consecuentemente, la Corte ordena al Estado que elimine inmediatamente del
expediente personal de la señora Reverón Trujillo la referida “planilla de liquidación”.
5.
Adecuación de la legislación interna
189. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que “dicte el
Código de Ética del Juez Venezolano a que hace referencia el artículo 267 de la
Constitución, donde deben establecerse los principios éticos y morales del juez
venezolano, junto con las causales de amonestación, suspensión y destitución de los
185
Cfr. declaración rendida por el testigo Valero Rodríguez en la audiencia pública celebrada ante la
Corte Interamericana el 23 de enero de 2009.
186
Cfr. certificación del Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura emitida el
27 de marzo de 2008 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 55, folio
2942, resaltado fuera del texto).