52
meses a partir de la notificación de la presente Sentencia.
7.
Costas y gastos
196. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “ordene al Estado el pago
de las costas y gastos debidamente probados por la víctima en que haya incurrido
como consecuencia de los procedimientos tramitados tanto a nivel nacional como
interamericano”.
197. Los representantes solicitaron a la Corte que “reconozca en equidad los gastos
que por costas y gastos en el litigio (interno e internacional) se han ocasionado”. Por
concepto de honorarios profesionales en el fuero interno y en el internacional
solicitaron la cantidad de US$ 45.521,00 (cuarenta y cinco mil quinientos veintiún
dólares de los Estado Unidos de América) y por gastos procesales en el fuero interno
y en el internacional solicitaron US$ 14.531,00 (catorce mil quinientos treinta y un
dólares de los Estados Unidos de América).
198. El Estado en su contestación de la demanda solicitó a la Corte que tome en
consideración que los representantes “no aporta[n] prueba alguna para demostrar
los supuestos gastos en que habría incurrido para cubrir lo que califica como ‘gastos
procesales’ en el derecho interno y en [el] sistema interamericano”. Una vez que los
representantes remitieron prueba junto con sus alegatos finales escritos, el Estado
no presentó observaciones.
199. El Tribunal nota, en primer lugar, que los representantes, al momento de
remitir su escrito de solicitudes y argumentos, no presentaron los respectivos
comprobantes de las costas y gastos en los que supuestamente habría incurrido la
víctima. Únicamente remitieron dos comunicaciones dirigidas por los representantes
a la señora Reverón Trujillo con “estimaciones de honorarios profesionales”189 . No
remitieron los recibos que demostrarían que tales estimaciones fueron efectivamente
canceladas.
200. Al respecto, el Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede,
esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte190.
201. En segundo lugar, si bien los representantes remitieron junto con sus alegatos
finales escritos la prueba que sustentaría los gastos incurridos en el procedimiento
ante esta Corte, no realizaron un detalle claro de cada uno de los conceptos por los
cuales se ocasionaron los gastos ni el monto correspondiente a cada concepto. Se
limitaron a remitir los recibos y fijar la cantidad total. Al respecto, la Corte ha
189
Cfr. comunicación dirigida a la señora Reverón Trujillo por el señor Chavero Gazdik el 9 de enero
de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, anexo O, folio 690) y
comunicación dirigida a la señora Reverón Trujillo por el señor Chavero Gazdik en febrero de 2005
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, anexo P, folios 692 y 693).
190
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de
2004. Serie C No. 108, párr. 22; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170,
párr. 275, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 25, párr. 215.