-4Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 200 de la misma. 2. La interpretación de sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 26 de noviembre de 2003, en la cual decidió: 1. Rechazar por improcedente el recurso de revisión de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez, interpuesto por el Estado. 2. Rechazar por infundada la pretensión del Estado de interpretación contenida en la solicitud, in toto, de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez. 3. Continuar con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 7 de junio de 2003, en los términos establecidos en los párrafos 196 a 200 de dicho fallo. 3. La nota CDH-11.073/148 de 9 de julio de 2003, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó al Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la Sentencia de 7 de junio de 2003 (supra Visto 1). 4. La nota CDH-11.073/163 de 11 de marzo de 2004, mediante la cual la Secretaría solicitó al Estado que remitiera a la brevedad su informe sobre el cumplimiento de la sentencia en este caso, en vista de que el 9 de enero de 2004 había vencido el plazo para la presentación de éste. 5. La nota CDH-11.073/167 de 1 de junio de 2004 mediante la cual la Secretaría reiteró la solicitud hecha en la nota de 11 de marzo de 2004 (supra Visto 4), en el sentido de que era preciso que el Estado presentara a la brevedad su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia en este caso. 6. El escrito de 17 de junio de 2004, mediante el cual el Estado informó a la Corte que “ha[bía] iniciado coordinaciones conducentes al cumplimiento de [la] sentencia, habiendo ya contactado a los representantes de los peticionarios con el ánimo de informarles sobre los avances en el cumplimiento de dicho fallo”. 7. La nota CDH-11.073/172 de 21 de junio de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), informó al Estado que aún estaba a la espera del primer informe estatal sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que le solicitó su envío a la mayor brevedad. 8. La comunicación de 19 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), como representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los representantes”), informaron sobre “las gestiones [que se habían] venido realizando hasta la presente fecha con el fin de lograr el cumplimiento” de la sentencia en el presente caso. Los representantes destacaron que se había fijado el día 27 de agosto de 2004 como posible fecha para la exhumación de los restos mortales de la víctima, según el punto resolutivo número 11 de la sentencia de 7 de junio de 2003 (supra Visto 1).

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