4.
Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 27 de
febrero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que
esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las
declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 13 de
marzo de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
8.
Requerir a los representantes que remitan una cotización del costo de la
formalización de la declaración jurada de los testigos Isaac Rodríguez Pacheco y Juan
Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco en el país de residencia de estos y de sus respectivos
envíos, a más tardar el 27 de febrero de 2023.
9.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de
la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 24 de abril de 2023, para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable.