VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MAXIMO PACHECO GOMEZ Disiento de la opinión de la mayoría, en relación con el Punto Resolutivo Número 2 de la sentencia, en el cual se decide que la República de Colombia no ha violado el Derecho a la integridad personal de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, por las siguiente razones: 1. que El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ... 2. Con las declaraciones de los testigos Elida González y Gonzalo Arias Alturo ha quedado acreditado fehacientemente que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana no fueron tratados con el respeto debido a su dignidad como personas humanas. 3. Por lo expuesto considero que la República de Colombia ha violado, en perjuicio de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, el derecho a la integridad personal garantizado por el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Máximo Pacheco Gómez Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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