VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MAXIMO PACHECO GOMEZ
Disiento de la opinión de la mayoría, en relación con el Punto Resolutivo Número 2 de
la sentencia, en el cual se decide que la República de Colombia no ha violado el
Derecho a la integridad personal de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen
Santana, por las siguiente razones:
1.
que
El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
...
2.
Con las declaraciones de los testigos Elida González y Gonzalo Arias Alturo ha
quedado acreditado fehacientemente que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen
Santana no fueron tratados con el respeto debido a su dignidad como personas
humanas.
3.
Por lo expuesto considero que la República de Colombia ha violado, en perjuicio
de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, el derecho a la integridad
personal garantizado por el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Máximo Pacheco Gómez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario