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2.
3.
4.
5.
Llevar a cabo los procedimientos penales, administrativos o de otra índole que correspondan,
relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de
manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los
hechos en forma completa y establecer las respectivas responsabilidades.
Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares. En particular, adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para
prevenir la utilización de disposiciones normativas para restringir el derecho a la libertad de
expresión de funcionaros púbicos, en especial cuando están expresando sus opiniones o
denunciando hechos de interés general o presuntos actos de corrupción.
Adoptar medidas legislativas o de otra índole dirigidas a garantizar la existencia de causales
claras, expresas y taxativas, que garanticen la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en
el marco de procesos disciplinarios.
Promover la creación de mecanismos ágiles, transparentes, con rendición de cuentas y
efectivos de recepción y tramitación de denuncias por presuntos hechos de corrupción en
entidades de la fuerza pública, en particular cuando se traten de personas civiles que trabajen
en dichas entidades.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones
de orden público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar
desarrollando su jurisprudencia sobre la protección brindada por el derecho a la libertad de expresión a las
opiniones y expresiones que buscan denunciar actos irregulares de funcionarios públicos o reivindicar el
ejercicio derechos humanos. En particular, la Corte podrá referirse a la protección que brinda el artículo 13 de
la Convención Americana a las denuncias sobre actos de corrupción y a la información sobre funcionarios
públicos como categorías de discursos especialmente protegidos por el derecho a la libertad de expresión,
considerando que tales personas se han sometido voluntariamente a un umbral distinto a la protección de sus
derechos y, por consiguiente, están sometidas a un mayor escrutinio y crítica por parte del público. Asimismo,
la Corte podrá pronunciarse sobre lo está ndares interamericanos referidos a las garantı́as aplicables en
procesos sancionatorios y de determinació n de derechos, incluyendo el principio de legalidad, el principio de
independencia e imparcialidad y el deber de realizar control de convencionalidad.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
José Antonio Navarro Hevia
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Anexo
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
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