-46. Que en dos ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 6), ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la sentencia, sin que éste hubiese remitido información alguna al respecto. 7. Que debido a que la Corte no ha recibido información sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 8. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe detallado sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998. 2. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en el plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. Asimismo, los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez podrán remitir sus observaciones al informe estatal por intermedio de la Comisión, si lo estimaren pertinente, en el plazo de cuatro semanas contadas a partir de la recepción del informe del Estado. En el caso que ya se hubiesen designado nuevos representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo de cuatro semanas. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998. 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, por su intermedio, a los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez.

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