59. El 29 de abril de 2016, la psicóloga clínica del Hospital Regional de Caacupé informó que D. se encontraba
en situación de vulnerabilidad, con síntomas depresivos, ansiedad y otros que le producían desórdenes de
personalidad, concluyendo que no se encontraba en condiciones psicológicas para cambiar de ambiente 51.
60. El 20 de octubre de 2016, el Juzgado de Caacupé dispuso el relacionamiento entre D. y el señor Córdoba
desde el 20 al 31 de octubre de 2016, así como la prosecución del tratamiento psicológico al niño. El 21 de
octubre de 2016, la Dirección de Restitución Internacional interpuso recurso de aclaratoria sobre la resolución,
refiriendo la imposibilidad de cumplir desde la misma fecha en que fue dictada, pues el señor Córdoba vive en
Argentina, y, por tanto, para movilizarse a Paraguay debe realizar gestiones administrativas ante la Cancillería
Argentina, para obtener el pasaje de traslado. El recurso que fue denegado atendiendo que la propia Secretaría
propuso tales fechas, no obstante, se procedió a la reprogramación del relacionamiento entre los días 7 al 14
de noviembre de 201652.
61. El 21 de noviembre de 2016, la trabajadora social forense de la Décima Tercera Circunscripción Cordillera
informó al tribunal que se requería considerar que el señor Córdova adquiriese herramientas de
relacionamiento con un adolescente a fin de propiciar un régimen en el que pudiesen conocerse y en que D.
pudiera “entenderse menos forzado y observado”. Agregó que preocupaba “la falta de interés de la Defensora
de Niñez cuando [S.] ni si quiera la conoce, y en tiempo no se ha acercado a saber sobre la situación real en
campo”53. El 28 de diciembre de 2016 el Juzgado de la Niñez y Adolescencia 1er turno de Caacupé resolvió dar
continuidad al régimen de relacionamiento entre el niño D. y el señor Córdoba desde el 16 al 20 de enero de
2017, y dar prosecución al apoyo psicológico al niño54.
62. El 5 de enero de 2017, la Autoridad Central de Argentina para la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores remitió un exhorto librado por el Juzgado de garantías No. 1 del
Departamento Judicial de Moreno, Gral. Rodríguez, en auto caratulado “D.G.D.A s/Restitución Internacional”,
requiriendo se proceda “al urgente cumplimiento de la restitución” a dicha jurisdicción del niño D. 55.
63. El 19 de enero de 2017, D. manifestó ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de
Caacupé que tenía doce años, vivía con su tía materna, asistía a una escuela de fútbol y a catecismo, e indicó que
deseaba permanecer en Paraguay y que no tenía algún sentimiento respecto a su padre. El señor Córdoba indicó
que continuamente se refieren mal de él en presencia de D., lo que origina un ambiente hostil del niño hacia su
padre. Manifestó también que, si el relacionamiento hubiera sido más fluido, se hubieran tenido mejores
resultados, e indicó su deseo de continuar con la revinculación y que se hiciera efectiva la restitución56.
64. El 7 de febrero de 2017 la Autoridad Central de Paraguay, en el marco del procedimiento de restitución,
presentó la solicitud de pedido de revinculación garantizado por el cónsul general de Argentina en Paraguay, a
solicitud del padre para los días 25 y 26 de febrero de dicho año57.
65. El 13 de febrero de 2017, se presentó ante el Juzgado la psicóloga del Hospital Regional de Caacupé,
manifestando desacuerdo en que D. retorne a Argentina, ya que estaba muy angustiado y en una etapa de
vulnerabilidad58.
66. El 16 de febrero de 2017, el tribunal dispuso dar continuidad al relacionamiento entre D. y su padre los
días 25 y 26 de febrero, así como la conformación de una junta de psicólogos, a fin de que emitieran un
Anexo 30. Informe psicológico de D. de fecha 29 de abril de 2016. Escrito del Estado de 30 de abril de 2020
Anexo 31. Resolución Judicial A.I. N°320 del Poder Judicial Circunscripción de Cordillera de 26 de octubre de 2016. Escrito de la parte
peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18.
53 Anexo 31. Resolución Judicial A.I. N°320 del Poder Judicial Circunscripción de Cordillera de 26 de octubre de 2016. Escrito de la parte
peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18.
54 Anexo 32. Escrito dirigido por Lissa Ruth Benitez al Juzgado de la Niñez y Adolescencia 1er turno de Caacupé. Escrito de la parte
peticionaria de 18 de abril de 2017.
55 Anexo 33. Nota No. 211/17 de 5 de enero de 2017 emitida por la Autoridad Central de Argentina para la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores. Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
56 Anexo 34. Acta de audiencia del 19 de enero de 2017 en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé. Escrito
de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
57 Anexo 35. Escrito de la directora de la Dirección de Restitución Internacional dirigido a la Jueza de Caacupé con fecha 7 de febrero de
2017. Escrito de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2019, presentado en el marco de la MC- 1188-18.
58 Anexo 36. Acta de audiencia de fecha 13 de febrero de 2017. Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
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