vivía con su tía, pero veía a su madre todos los días y tenía dos hermanos de 8 y 3 años. Asimismo, señaló que
“no quiero que me moleste más mi padre” y que no quería relacionarse con él, y quería vivir con su mamá.
Indicó que su padre le llamaba por teléfono, y que si el padre iba de visita no tendría problema en relacionarse
con él mientras le permitiese vivir con su madre. Además, afirmó que sus gastos los cubría su tía y su mamá 81.
80. Por otra parte, el 10 de mayo de 2019, la CIDH otorgó una medida cautelar relacionada con el presente
caso82. Esta fue una solicitud realizada por, la parte peticionaria, el 24 de septiembre de 2018 alegando que el
incumplimiento de la orden de restitución la preservación del vínculo familiar entre padre e hijo estaba en
riesgo. Indicó que la jueza había dispuesto audiencias de revinculación a las que el padre accedió en su mayoría,
a costo de afrontar los gastos y tiempo en su condición de “mero trabajador” representando extremados
esfuerzos, que las audiencias no respetaban la disponibilidad del padre, y que en “el marco de los lugares y
situaciones poco podían lograr mejorar la relación padre e hijo”. En el marco del trámite de la medida cautelar,
se identificó que se habrían producido encuentros en los siguientes periodos: 20 a 23 de julio de 2015; 8 a 14
de noviembre de 2016; 25 y 26 de febrero de 2017; enero de 2019 (cuatro encuentros); marzo de 2019 (dos
encuentros de 45 minutos cada uno). Además, identificó que habían programadas visitas del 11 al 13 de agosto
de 2015 y del 16 al 20 de 2017, las cuales no se habrían podido concretar por inasistencia del padre. Asimismo,
el solicitante planteo temor por la salud de D. pues sufre epilepsia y desconoce si está recibiendo tratamiento
médico.
81. La CIDH solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior
del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del adolescente D.. En
particular “el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva mantener vínculos con su
padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones innecesarias, en un ambiente idóneo y
a través de los medios que sean propicios para generar un relacionamiento adecuado, de conformidad con los
estándares internacionales aplicables en la materia”.
82. El 2 de julio de 2019, el Estado presentó en el marco de la medida cautelar, una propuesta de revinculación
con diversas etapas. Ante dicha propuesta, el padre de D. estimó que la misma no era coherente, ajustada a
derecho ni adecuada, realizando una contra propuesta, señalando que el relacionamiento también debía
contemplar a los abuelos paternos y el resto de la familia, y requiriendo se realizara diagnóstico psicológico a
la madre y a la guardadora de D..
83. En fecha 5 de diciembre de 2019, el Estado presentó una nueva propuesta de relacionamiento con diversas
etapas en un periodo de 2 meses, entre enero y febrero de 2020, proponiéndose realizar evaluaciones
psicológicas conforme a lo solicitado sobre competencias parentales a los padres de D. y su guardadora y al
adolescente sobre características comportamentales y preparación para el relacionamiento. Asimismo, indicó
que el equipo técnico multidisciplinario podría estar compuesto por profesionales argentinos propuestos por
el señor Córdoba, presentando cronograma de actividades. El 24 de febrero de 2020 se realizó una reunión de
trabajo. El 25 de febrero de 2020, la parte peticionaria indicó que el señor Córdoba ya ha sido peritado
psicológicamente en el marco del proceso judicial en Argentina, por lo que consideran innecesaria la nueva
pericia. Asimismo, señaló que debían ser evaluados los abuelos paternos como parte de la familia ampliada, e
indicó que la guardadora no favorece la comunicación telefónica con D..
84. El 9 de julio de 2020 el Estado recordó la propuesta de revinculación presentada en diciembre de 2019, y
detalló que el plan sería desarrollado por una psicóloga dependiente del Ministerio de la Niñez y la
Adolescencia, además de una profesional del área de trabajo social, ambas con experiencia en restitución
internacional y revinculación familiar. Asimismo, el Estado indicó que “aún no ha recibido un parecer claro
sobre las propuestas presentadas, lo cual dificulta el avance en el cumplimiento de las medidas cautelares”.
Afirmó que, un equipo de la Dirección de Restitución del Ministerio de la Niñez y Adolescencia el día 8 de julio
de 2020 avanzó con la primera etapa del plan sobre evaluaciones psicológicas al adolescente, la madre y la
guardadora, estimando la realización de 2 visitas por semana, y propuso al señor Córdoba iniciar entrevistas a
partir de agosto o en la fecha que el propusiera a fin de retomar prontamente el proceso de revinculación.
Anexo 55. Acta de audiencia de 23 de mayo de 2019 ante la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno.
Escrito del Estado de 2 de julio de 2019, presentando en el marco de la MC-188-18.
82 CIDH, MC 1188-18. Adolescente D. respecto de Paraguay. Resolución de 10 de mayo de 2019.
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