53. El mismo día del atraco, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar dictó la
resolución No. 180/2001 por medio de la cual ordenó el allanamiento con facultades de requisa
en los inmuebles situados calle Virgen de Rosario No. 55 y Calle 11 No. 120, con el fin de “buscar
a los autores y proceder al arresto de los sospechosos, secuestrar armas, vestimenta militar o
policial, secuestrar documentación relacionada con los hechos, así como objetos e instrumentos
relacionados con los delitos mencionados”29. La resolución fue ampliada el 17 de diciembre de
2001 para incluir otros seis inmuebles30, autorizando expresamente la realización de los
operativos durante la noche, habilitando horas extraordinarias y días feriados, sobre la base del
artículo 118 del Código Procesal Penal31.
54. En la madrugada del 18 de diciembre de 2001 – cuatro días después del asalto-, numerosos
agentes del Estado armados allanaron seis inmuebles como parte del operativo sobre el atraco a
la furgoneta de Prosegur32. A continuación, se detallan los operativos en cada uno de los
inmuebles. De acuerdo con las declaraciones de las presuntas víctimas, en ninguno de los
allanamientos se les mostró una orden judicial33.
B.2.1. Allanamiento del domicilio sito en el Pasaje Las Rosas No. 2319
55. Aproximadamente a las 2:45 horas de la madrugada del 18 de diciembre de 2001, decenas
de policías fuertemente armados irrumpieron en el domicilio ubicado en Calle Las Rosas No. 2319.
En ese sitio se encontraba Blas Valencia Campos, su esposa Norma Alarcón de Valencia, sus hijos,
Edwin, Claudia, Gabriel y Alexis y su nieto Claudio, éstos dos últimos de 11 y 3 años
respectivamente al momento de los hechos. Elacio Peña Córdova también se encontraba en ese
mismo domicilio. De acuerdo con las declaraciones presentadas por las presuntas víctimas, todas
las personas presentes en el domicilio fueron golpeadas por el personal policial, maniatadas y
colocadas boca abajo con sus rostros cubiertos34.
29
Cfr. Resolución No. 180/2001 emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 14 de diciembre
de 2001 (expediente de prueba, folio 1602).
Los inmuebles identificados estaban situados en Avenida Cívica, No. 75, Calle Presbítero Medina No. 2525 y
No. 2523, callejón Las Rosas No. 2315, Plaza Liberal No.6568-B y calle Zarzuela No. 600.
30
31
Cfr. Resolución No. 186/2001 emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 17 de diciembre
de 2001 (expediente de prueba, folios 1604 y 1605).
32
No se tienen datos en el expediente de cuántos policías participaron en el operativo. De acuerdo con la declaración
de Eladio Cruz Añez en el allanamiento de su domicilio participaron “entre cincuenta y setenta efectivos policiales”
(expediente de prueba, folio 12589); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón indicó en su declaración que ingresaron a su
domicilio “gran cantidad de agentes policiales” (expediente de prueba, folio 12604); por su parte, Alexis Eduardo
Valencia declaró que “la casa estaba llena de policías vestidos de verde y otros policías de negro, eran muchos”
(expediente de prueba, folio 12619); Claudia Valencia declaró que durante el allanamiento “había muchos policías
(incontables) que ingresaban y salían de todas las habitaciones” (expediente de prueba, folio 12627); Patricia Gallardo
declaró que “ingresaron a mi domicilio violentando la puerta de mi casa, muchos policías más de 30 encapuchados”
(expediente de prueba, folio 12719).
33
Cfr. Declaración de Eladio Cruz Añez, sin fecha (expediente de prueba, folio 12589) y Declaración de Blas Valencia
Campos, sin fecha (expediente de prueba, folio 12756). Asimismo, en el juicio oral, un oficial de policía que participó
en los allanamientos indicó: “[e]l día lunes [18 de diciembre de 2001] ya teníamos ubicados los 5 domicilios en las
primeras horas de la mañana; yo no he visto los mandamientos de allanamientos, el Sr. Fiscal personalmente no me
comunicó de las órdenes de allanamiento” (Declaración de A.S. en el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Segundo
de la Ciudad del Alto, 11 de marzo de 2003, expediente de prueba, folio 199).
Cfr. Declaración de Blas Valencia Campos sin fecha (expediente de prueba, folio 12756); declaración rendida
por affidávit de Norma Lupe Alarcón de 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12641); declaración rendida
por affidávit de Claudia Valencia Alarcón de 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12626); declaración
rendida por affidávit de Gabriel Blas Valencia Alarcón de 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12632);
declaración por affidávit de Alexis Valencia Alarcón de 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12619).
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