56. Los declarantes también informaron que los policías golpearon a las mujeres en sus partes
íntimas y amenazaron a hijos e hijas frente a sus parientes para forzar a éstos últimos a
confesar35. Gabriel Blas Valencia Alarcón sufrió un ataque de epilepsia mientras era golpeado por
los oficiales. Los policías no lo auxiliaron ni le brindaron atención médica, sino que continuaron
golpeándolo36.
57. Durante el allanamiento, los policías sustrajeron de la vivienda dinero, joyas y
electrodomésticos. Posteriormente, se alegó que las joyas, a pesar de no estar relacionadas con
el caso investigado37, nunca fueron devueltas, lo que motivó a Norma Alarcón Valencia a realizar
una solicitud de devolución a la Fiscal de Distrito, el 1 de septiembre de 200438.
58. Alexis Eduardo Valencia Alarcón, quien al momento de los hechos tenía 11 años, indicó que,
durante el allanamiento, lo sacaron del domicilio en pijamas y sin solicitar el permiso de sus
padres, lo introdujeron en la parte trasera de una patrulla y lo llevaron a la casa de Eladio Cruz y
al domicilio de Patricia Gallardo Ardúz39.
B.2.2. Allanamiento de los domicilios situados en Presbítero Medina No.
2523/2525
59. En el domicilio calle Presbítero Medina No. 2525 se encontraban Víctor Manuel Boggiano
Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Genaro Ahuacho Luna (también conocido
como Walter Herrera Flores o Walter Herrera Ríos); Alfredo Bazán y Rosas (también conocido
como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán), Mercedes Valencia Chuquimia y Mauricio
Valenzuela Valencia. Éste último tenía 16 años al momento de los hechos40.
60. A las 3:00 horas de la madrugada del 18 de diciembre de 2001, la policía irrumpió en el
domicilio y abrió fuego con armas de grueso calibre. Al oír los disparos, Víctor Manuel Boggiano
Bruzzón huyó a una vivienda vecina, situada en el No. 2523. Los policías ingresaron también a
esta vivienda y aprehendieron al señor Boggiano Bruzzón, para llevarlo de vuelta al domicilio
situado en el No. 2525 41. Allí, la policía capturó a todas las personas que se encontraban en el
35
Norma Lupe Alarcón indicó que “apuntaron con un arma a mi nieto Claudio Centeno de 3 años amenazando a
su madre mi hija Claudia, ensangrentaron a mi hija Claudia Valencia de 22 años la patearon en mi delante a tal
extremo que le hicieron sangrar entre las piernas dejando una mancha en el piso del pasillo, mis hijos Edwin Rodriguez
Alarcón de 28 años y Gabriel Valencia Alarcón de 19 años fueron golpeados brutamente” (declaración rendida por
affidávit de Norma Lupe Alarcón de 14 de junio de 2022, expediente de prueba, folio 12641). Claudia Valencia Alarcón
indicó que “Unos minutos después un policía me levanto la cabeza de los cabellos y me mostro a mi hijo Claudio Tito
Centeno Valencia de 3 años de edad, le apuntó con un arma en la cabecita y me dijo que le indique donde había
dinero” (declaración rendida por affidávit de Claudia Valencia Alarcón de 14 de junio de 2022, expediente de prueba,
folio 12627).
Cfr. Declaración rendida por affidávit de Norma Lupe Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba,
folio 12643); declaración rendida por Claudia Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio
12626) y declaración rendida por affidávit de Gabriel Blas Valencia Alarcón de 14 de junio de 2022 (expediente de
prueba, folio 12632).
36
Cfr. Certificación de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero del 3 de septiembre de 2002 en donde se
indicó que “El Tribunal de Sentencia Primero en ningún momento ha ordenado que las joyas de referencia
permanezcan en custodia de los Señores Fiscales, ni en calidad de incautación ni otra medida de carácter real”
(expediente de prueba, folios 1817 a 1818).
37
Cfr. Escrito presentado ante la Fiscalía de Distrito de la Paz por Norma Alarcón Valencia el 1 de septiembre de
2004 (expediente de prueba folios 1804 a 1808).
38
39
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folio 12620).
40
Cfr. Declaración en audiencia pública de Mauricio Valenzuela Valencia.
41
Cfr. Declaración de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, sin fecha (expediente de prueba, folio 12604).
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