Eladio Cruz Añez y Alfredo Bazán y Rosas se encontraban cumpliendo todavía sus condenas de
privación de libertad133 a la fecha de emisión de la presente sentencia.
99. En el mes de noviembre de 2021, se ordenó la detención domiciliaria temporal por el plazo
de seis meses debido a problemas de salud de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón134. Sin embargo,
el 4 de mayo de 2022 se ordenó al señor Boggiano presentarse en el recinto penitenciario de San
Pedro, a efectos de cumplir el resto de la condena135. Contra esta resolución, el señor Boggiano
Bruzzón presentó recurso de apelación el 12 de mayo de 2022136. Asimismo, el 17 de mayo de
2022, solicitó ampliación de la medida de detención domiciliaria137.
100. Finalmente, el 31 de julio de 2018 Patricia Catalina Gallardo Ardúz salió con mandamiento
de detención domiciliaria temporal, el cual fue ampliado en cuatro ocasiones el 1 de marzo de
2019, el 12 de septiembre de 2019, 26 de junio de 2020 y el 13 de mayo de 2021. La Señora
Gallardo Ardúz presentó incidente de libertad condicional el 25 de noviembre de 2021138. El 3 de
mayo de 2022, se declaró cumplida la detención domiciliaria y se expidió mandamiento de
captura139. El Juzgado fijó la audiencia sobre la solicitud de libertad condicional para el 24 de
mayo de 2022140. La audiencia se llevó a cabo el 30 de mayo de 2022 y se determinó no conceder
el beneficio de libertad condicional141.
D. La investigación sobre las denuncias de vejaciones y tortura
101. Por medio del Instructivo No. 467/2010 de 23 de junio de 2010, el Fiscal General del
Ministerio Público instruyó al Fiscal de Distrito a.i. de la Paz para que dispusiera la apertura de la
investigación penal correspondiente contra los autores de los supuestos actos de torturas y actos
inhumanos en contra de las 26 presuntas víctimas del presente caso142. El 7 de julio de 2010, el
Fiscal Director Funcional de los casos denunciados en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen
informó del inicio de oficio de investigaciones por el delito de vejaciones y torturas. Dicha apertura
Cfr. Cuadro realizado por el Estado de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de
Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno (expediente de prueba, folios 7570 a 7572).
133
134
Cfr. Mandamiento de detención domiciliaria temporal emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 3
de noviembre de 2021 (expediente de fondo, folio 907).
Cfr. Resolución No. 064/2022 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal el 4 de mayo de 2022
(expediente de fondo, folio 964).
135
Cfr. Recurso de apelación en contra de la resolución 064/2022 interpuesto por Víctor Manuel Boggiano Bruzzón
el 12 de mayo de 2022 (expediente de fondo, folio 1065).
136
137
Cfr. Solicitud de ampliación de detención domiciliaria presentada por Víctor Manuel Boggiano Bruzzón el 17 de
mayo de 2022 (expediente de fondo, folios 1066 y1067).
Cfr. Solicitud de Incidente de Libertad Condicional presentado por Patricia Catalina Gallardo Ardúz el 25 de
noviembre de 2021 (expediente de fondo, folios 977 y978).
138
Cfr. Resolución No. 063/2022 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal el 3 de mayo de 2022
(expediente de fondo, folios 984 a 986).
139
Cfr. Señalamiento de audiencia en el marco del incidente de libertad condicional solicitada por Patricia Catalina
Gallardo, emitido el 13 de mayo de 2022 (expediente de fondo, folio 1053).
140
Cfr. Escrito del representante Jemio Mendoza de 31 de mayo de 2022 (expediente de fondo, folios 1098
y1099).
141
142
Cfr. Instructivo No. 467/2010 emitido por el Fiscal General del Ministerio Público el 23 de junio de 2010
(expediente de prueba, folios 12820 y12821).
33