111. Los Defensores Públicos Interamericanos, respecto a la libertad personal, coincidieron con los alegatos presentados por la Comisión. Especificaron que, respecto del caso de Oswaldo Lulleman Antezana y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, si bien su detención se hizo en horario diurno, ya que no se encontraban presentes en el momento en que se inició el allanamiento en su domicilio, los agentes policiales permanecieron en este domicilio desde que habían ingresado ilegalmente, por lo que alegaron que la ilegalidad inicial tiñó necesariamente todo el procedimiento hasta su culminación con las detenciones. Respecto al allanamiento, en la Calle Juan Manuel Cáceres, indicaron que ni siquiera obra copia del mandamiento de allanamiento, por lo que consideraron que las detenciones de F.E.P.M., Eladio Cruz Añez y Carlos Enrique Castro Ramírez no solo se produjeron en el marco de un allanamiento nocturno prohibido, sino que no fueron siquiera habilitadas por un juez. Argumentaron que la detención de Freddy Cáceres Castro, en el Hotel Tropical Inn, se realizó sin que mediara una orden judicial, en un horario nocturno, por lo que consideraron que también sería una detención ilegal. Agregaron, que Edwin Rodríguez Alarcón, Julia Mamanu Mamani, Jenny Paola Lulleman de Zaconeta y Raul Oswaldo Lulleman, a pesar de haber sido arrestados, nunca fueron conducidos ante el juez de instrucción, por lo que tampoco contaron con la posibilidad de que un magistrado revisase la legalidad de sus detenciones. Respecto al derecho a la vida privada y domicilio y del derecho a la honra y al honor, alegaron que todos los allanamientos practicados fueron ilegales, y que, por lo tanto, también fueron violatorios del artículo 11 de la Convención. 112. El representante Jemio Mendoza alegó que, desde el momento de su detención, hasta el momento en que se declaró ejecutoriada la sentencia en su contra, el 30 de enero de 2004, la señora Gallardo Ardúz fue privada de su libertad de forma arbitraria y abusiva. Indicó que los funcionarios policiales no enseñaron los mandamientos de allanamiento, ni tampoco le fueron manifestados sus derechos como detenida, de esta forma consideró que el Estado violó el artículo 7 en perjuicio de Patricia Catalina Gallardo Ardúz. Asimismo, consideró que el Estado violó el artículo 17.1 en perjuicio de María Fernanda Peña Gallardo por los supuestos hechos cometidos en contra de su hijo A.A.D.P. 113. El representante Gómez Rojas alegó que los allanamientos y detenciones en contra de las presuntas víctimas se realizaron sin base normativa, por lo que fueron ilegales y contrarios a los derechos de libertad personal y vida privada. Agregó que el Estado violentó el derecho a la familia ya que los miembros de la familia Valencia Alarcón fueron testigos directos de las agresiones y violaciones sufridas. Asimismo, alegó que la ausencia de medidas de protección efectivas núcleo familiar de Blas Valencia Campos por parte del Estado se tradujo en ruptura de la unidad familiar, afectando el derecho a la familia. Agregó que, durante el allanamiento de la vivienda de Blas Valencia Campos, los agentes policiales sustrajeron dinero y artículos de valor como joyas sin autorización, los cuales no fueron devueltos, a pesar de que no tenían relación con el caso investigado. Indicó que el Estado no controvirtió específicamente estos hechos, ni proveyó explicaciones sobre lo ocurrido. De esta forma, consideró que el Estado violó el derecho a la propiedad privada en perjuicio de Blas Valencia Campos y de los familiares que residían en su domicilio. 114. El Estado argumentó que la estrategia policial, frente a las circunstancias del caso, no podría ser anunciada, para evitar la fuga de los implicados en el atraco. Asimismo, insistió en que se debía tomar en cuenta las particulares características de la organización que llevó a cabo el atraco que cobró la vida de tres personas y afectó a la integridad personal de otras cuatro. Alegó que los allanamientos se realizaron respetando la normativa, en apego a lo establecido por la Constitución Boggiano Bruzzón (Juan Ramírez Ortega); Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores); Alfredo Bazán y Rosas (José Miguel Abildo Díaz); Mercedes Valencia Chuquimia; Mauricio Valenzuela Valencia; Oswaldo Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Victoria Gutiérrez de Lulleman; Paola Lulleman de Zaconeta, Luis F. Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; F.E.P.M.; Carlos Eladio Cruz Añez y Carlos Enrique Castro Ramírez. 38

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